SAP Salamanca 113/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00113/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0063064

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000140 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2002

RECURRENTE: Samuel

Procurador/a: MARIA ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA

Letrado/a: SANTIAGO JIMENEZ SIERRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 113 /12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 66/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 508/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, por un ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Rollo de apelación núm. 140/12 .- contra: Samuel, con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Sra. Rosario Casanueva García de la Santa y asistido por el Letrado Sr. Santiago Jiménez Siena.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciados, y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Mayo de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"CONDE NO al acusado Samuel como autor responsable de un DELITO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238-2 y 240 del Código Penal, a la pena UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que indemnice a Alberto en la cantidad que se tase por el perito judicial los efectos sustraídos y daños del vehículo sin incluir la rotura del cristal. Y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rosario Casanueva García de la Santa, en nombre y representación de Samuel solicitando se revoque la sentencia de instancia, dictándose una nueva que decrete la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio. Por su parte, el Mº FISCAL solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con desestimación íntegra del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2.012, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Samuel con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales, no relevantes para esta causa, entre las 22:45 horas del 24/01/2011 y las 12:30 horas del 25/01/2011, cuando el vehículo Opel Corsa, matrícula .... GCN, propiedad de Evaristo

    , y que usa habitualmente su hijo Alberto, al cual se lo tiene cedido, y que éste había dejado perfectamente estacionado y cerrado, en la c/ Huertas de la Santísima Trinidad de Salamanca, previa fractura del cristal de la puerta delantera del coche, guiado por ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó de un radio CD, marca JVC, y de un GPS, marca MIO, que estaban en su interior.

    Los daños de la puerta y valor de los efectos no han sido tasados pericialmente. El cristal de la puerta ha sido abonado por el seguro del vehículo" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238. 2 º, y 240 del Código Penal, del que era autor responsable el acusado Samuel, le condenó a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a indemnizar a Alberto en la cantidad en que se tasen por el perito judicial los efectos sustraídos y daños del vehículo sin incluir la rotura del cristal.

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Samuel, por el que se interesa en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de robo por el que ha sido condenado, declarando de oficio las costas.

SEGUNDO

Conforme resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, se fundamenta por el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia y consiguiente pretensión absolutoria del delito de robo con fuerza en las cosas por el que viene condenado en la vulneración de su derecho a la...

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