SAP Asturias 426/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2012:3163
Número de Recurso443/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2012
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00426/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia nº 342/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 443/12, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Daniela, representada por la Procuradora Doña Yolanda Rodríguez Díaz y bajo la dirección del Letrado Don José Pérez García, como apelado y demandado DON Dionisio, representado por la Procuradora Doña María José García-Bobía Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Indalecio Talavera Salomón y como apelados, demandados e incomparecidos en esta alzada DOÑA Rosana, DOÑA Carolina, DON Manuel, DON Jose Ignacio y DOÑA Ofelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la impugnación de la partición formulada por la procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de Dª Daniela, confirmando el cuaderno particional presentado por el contador partidor, y con imposición de las costas causadas por la impugnación a la parte impugnante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Daniela, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los presentes autos se siguen para la división de las herencias de los cónyuges Don Secundino y Doña María Esther, habiéndose efectuado el inventario de los bienes que dio lugar a un incidente definitivamente resuelto por la sentencia de la Secc. 1ª de esta Audiencia Provincial. Tras la remisión de los autos al Juzgado se procedió al nombramiento del contador partidor y del perito, el cual emitió su informe de valoración de los bienes integrantes del caudal relicto, presentando un escrito seguidamente Doña Daniela alegando que observaba gravísimos errores que le perjudicaban notablemente en el informe del perito Sr. Alexis que pasaba a señalar, y asimismo ponía de manifiesto que, como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia, la valoración de los bienes que integran la herencia ha de efectuarse en el momento en que tal valoración pericial tenga lugar, que será la real y efectiva. Dicho escrito fue proveído mediante diligencia de ordenación del 20 de junio de 2.011, en la que se señalaba que además de que el escrito no daba cumplimiento al obligado traslado de copias, con independencia de ello se deniega la petición que se formulaba en el escrito del mismo referida a que "el perito proceda a efectuar una nueva valoración", ya que no es un trámite legalmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo la parte la oportunidad no sólo de nombrar un perito a su costa para que haga la valoración de los bienes, sino que una vez redactado y entregado el cuaderno puede oponerse al mismo si así lo desea conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La referida diligencia de ordenación no fue recurrida y posteriormente el contador partidor presentó el cuaderno particional con las oportunas operaciones divisorias; puesto el mismo en conocimiento de las partes, por Doña Daniela se formuló impugnación al mismo, no en cuanto a las operaciones realizadas por el señor contador, sino por entender que el perito en cuyo informe se había basado el contador para hacer las operaciones no había cumplido adecuadamente el encargo que se le habia realizado y ello porque se tienen en cuenta únicamente los elementos constructivos existentes a la fecha de la defunción de Doña María Esther que en la actualidad siguen existiendo, y se señala que tanto los garajes como la cuadra y el tendejón fueron ejecutados tras el fallecimiento de aquélla, pero sin acreditar el valor por ejemplo del garaje existente hasta entonces y sin consignar los gastos que conllevó la construcción del nuevo; cuando se refiere a la cuadra y el tendejón nada dice de la existencia de aquéllos con anterioridad a la reforma de los que dice ser actuales y respecto de la casa ningún...

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