SAP Asturias 422/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00422/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000461/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 377/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº461/12, entre partes, como apelante y demandada ARAG, COMPAÑÍAINTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Jorge Manuel Somiedo Tuya y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Burgos de Andrés, y como apelado y demandante DON Luis Francisco, representado por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Luis Olay Pichel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de don Luis Francisco, contra Arag, Cía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad de veinte mil siete euros con siete céntimos de euros, mas el interés del art. 20 LCS, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Luis Francisco se solicita la condena de la aseguradora Arag a abonarle la cantidad de 20.007,07 # más los intereses del art. 20 de la LCS . Sostiene el actor haber concertado en el mes de enero de 2.007 con la demandada un seguro de los denominados de retirada del permiso de conducir. Como quiera que no se le remitió ni el condicionado general ni el particular, hubo de solicitar copia para poder hacer efectiva su pretensión, toda vez que le había sido retirado el permiso de conducir durante 10 meses en virtud de sentencia el 30 de julio de 2.011, por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, habiendo ocurrido los hechos que dan lugar a la sentencia condenatoria al practicársele una prueba de alcoholemia por la Policía Local de Oviedo. Como consecuencia de esta condena entregó el permiso de conducir en el Juzgado, habiendo ya terminado el cumplimiento de la referida condena el pasado 30 de abril de 2.012. Habiendo además realizado un curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial por el que abonó 376,87 #. En consecuencia, solicita que siendo el subsidio fijado en la cuantía de la póliza que le fue entregada en virtud de diligencias preliminares el de 1.963,02 #/mes, se postula la cantidad de 19.630,20 #, resultado de multiplicar la referida cifra por los 10 meses en que estuvo privado de carnet de conducir, más el importe del curso al que nos referimos en líneas precedentes.

A la pretensión actora se opuso la aseguradora demandada, quien alegó que era cierto que se había concertado la póliza de subsidio por retirada del permiso de conducir en cuantía de 1.242 # mensuales revalorizables de forma anual, pero solicita la desestimación de la demanda manifestando que no procede que el asegurado niegue la recepción de las condiciones generales y particulares y la falta de firma, porque si ello fuera así no tendría la condición de asegurado y difícilmente podría ejercitar el derecho a una reclamación frente a la aseguradora. En segundo lugar, sostienen que la sentencia condenatoria no se deriva de un hecho de la circulación con resultado de accidente, mediando imprudencia culpa o negligencia, cuando eso es lo que es objeto del Contrato de Seguro, toda vez que en la póliza expresamente se excluye el supuesto de autos; y así, en las condiciones generales se establece en el art. 4 que: "no será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretado por Sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso", y en la sentencia penal de 15 de julio de

2.011 expresamente se le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial. Finalmente se acota por la aseguradora con una resolución de la Dirección General de Seguros en respuesta a una consulta efectuada en un caso idéntico al que nos ocupa. En suma, la aseguradora no estaba ni está obligada al abono de cantidad alguna, toda vez que el hecho por el que se reclama no estaba cubierto por la póliza.

El juzgador de primera instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Contra su resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene el juzgador de primera instancia, con cita de abundante jurisprudencia, que la cláusula con la que acota la demandada para basar su postura en el proceso es una cláusula limitativa, por lo que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 de la LCS y estima que la delimitación del riesgo general en este seguro viene determinado por su propia definición: la privación del derecho de conducir vehículos a motor así como sus límites temporales e indemnizatorios, pero la cláusula referida no es una cláusula delimitadora sino una cláusula limitativa, remitiéndose la sentencia recurrida a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2.008, en la que se plantea la validez de la cláusula de exclusión de responsabilidad del asegurador por causa de embriaguez, en consecuencia, concluye que la limitación de los derechos del asegurado aparece condicionada a la acreditación de la expresa aceptación del tomador y toda vez que no figura firmado documento alguno por el demandante, ni en el condicionado general ni en el particular, constando exclusivamente el interrogatorio del demandante que negó conocer la indicada limitación, estimó la demanda en su integridad. Discrepa la parte apelante de la resolución recaída y reitera las alegaciones efectuadas en la primera instancia, a las que añade otras nuevas, como la referida a la cuantía del subsidio mensual, extremo éste que de un lado no fue invocado en la contestación a la demanda y de otro cuando en las diligencias preliminares se le solicitó a la aseguradora que "aporte y exhiba copia auténtica del original del seguro de retirada del permiso de conducir (en la modalidad denominada carne. Arag) tanto en lo referente al condicionado general como particular debidamente firmado por el demandante y en vigor a fecha 7 de enero de 2011", al requerimiento contestó la aseguradora aportando la documental que consta en autos y que señala como subsidio mensual 1.963,02 #, por lo que ese motivo de recurso ha de ser desestimado.

En cuanto al resto de las alegaciones tampoco pueden ser acogidas por el Tribunal de apelación, puesto que en las condiciones particulares se señalaba: el carnet por puntos y el subsidio mensual de 1.963,02 # revalorizables, siendo el número máximo de mensualidades 24 meses, remitiéndose a los arts. 4.1 y al 4.7 del condicionado general, y en el artículo 4.1 se establece, como ya se ha transcrito en líneas precedentes, la exclusión en la que se ampara la aseguradora; mas como señala el juzgador "a quo", ni el condicionado general ni el condicionado particular se encuentran firmados por el tomador del seguro, lo que en modo alguno es irrelevante, pues como señala la sentencia de la AP de Lérida de 7 de septiembre del año 2.000 : "La resolución del presente recurso exige examinar los términos de la controvertida póliza que, según reza en el encabezamiento de las Condiciones Generales (Documento núm. 2 de la demanda), se denomina «Póliza de Seguro de Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducir», y en su art. 1º señala: «Objeto del Seguro. -El asegurador, por el presente contrato, toma a su cargo el pago de un subsidio mensual, en la cuantía y límites que se expresarán en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir del asegurado, en quien ha de concurrir la condición de Conductor Profesional, motivada por: a) Decisión gubernativa; b) Resolución judicial recaída con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado. En el art. 4 de las Condiciones...

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