SAP Murcia 385/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00385/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 346/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 2021/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 385

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta de Octubre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 2021/2010 -Rollo 346/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actoras Doña Patricia y Doña Salvadora, representadas por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y dirigidas por el Letrado Don Álvaro Roda Alcantud, y como demandada la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigida por el Letrado Don Juan García García. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apeladas las demandantes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 2021/2010, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Alejandro Valera Cobacho en nombre y representación de Doña Patricia en nombre propio y de su hija menor de edad Salvadora contra Catalana Occidente, S.A. condenando a esta al abono de: 1.- 54.445.96 euros a Celeris Servicios Financieros S.A. E.F.C. por ser el capital pendiente de pago a la fecha de interposición de la demanda. Dicha cantidad será minorada en la suma satisfecha por la demandante durante la sustanciación del proceso.

  1. - 411 euros a Salvadora, por ser el exceso sobre el capital pendiente al momento del fallecimiento del asegurado, como heredera legal del mismo y habida cuenta la renuncia de Doña Patricia a su cuota usufructuaria sobre esa cantidad, Así como 6.723,06 euros, correspondientes a los intereses abonados por la demandante desde junio de 2009, más los que se vayan satisfaciendo durante la sustanciación del procedimiento.

  2. - 1.943,04 euros, a Doña Patricia correspondientes al principal satisfecho desde el fallecimiento de D. Salvadora hasta el mes de octubre de 2010, más las cantidades que vaya satisfaciendo durante la tramitación del presente procedimiento, que a su vez minoraran las parte correspondiente a la prestamista.

Dichas cantidades devengarán el interés legalmente previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a favor de las demandantes.

Se condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 346/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 23 de octubre de 2012 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Doña Patricia y Doña Salvadora demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., en base a contrato de seguro de vida de protección familiar, siendo beneficiaria de dicho seguro la mercantil CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C., con la que la Sra. Patricia y su esposo Don Ceferino habían suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y haber fallecido el asegurado, el Sr. Ceferino, articulando por ello los pedimentos que, finalmente, acoge la sentencia de instancia, que estima la demanda; frente a ésta interpone recurso de apelación la demandada, alegando, en síntesis, que, en contra de lo que entiende dicha resolución, el Sr. Ceferino, en el correspondiente cuestionario de salud, dolosamente silenció enfermedades y dolencias muy graves, "conocidas y gravísimas circunstancias personales", que hubieran determinado que no suscribiera el seguro de vida; y que, en todo caso, resulta improcedente la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por concurrir causa justificada conforme a su apartado 8, cuya imposición además conllevaría un enriquecimiento injusto para las actoras, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR