SAP Madrid 616/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00616/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012360 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1450 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: DORITA REST SL

Procurador: LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

Contra: SIETEGON 2000 S.L.

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de resolución de contrato. Resarcimiento de daños y perjuicios .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1450/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante DORITA REST. S.L., representada por la Procuradora Dª Lucia Gloria Sánchez Nieto y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada SIETEGON 2000, S.L., representada por el Procurador D. Gumersindo L. García Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Gumersindo García Fernández, en nombre y representación de la entidad "Sietegon 2000, S.L." contra la entidad "Dorita Rest, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cristina Deza García y, en consecuencia, debo declarar el incumplimiento esencial de la demandada de las obligaciones que le incumben, conforme a los artículos 7 y 9 de la LPH y respecto al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el incumplimiento esencial de la demandada respecto de las obligaciones recogidas en el contrato de conservación del local en correcto estado de uso y conservación, declarando la resolución del contrato de arrendamiento, debiendo la demandada desalojar el local en los términos del contrato, condenando a la arrendataria en los términos del contrato, condenando a la arrendataria a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de no efectuarlo en el plazo que se fije en ejecución de sentencia. Igualmente debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora, 24.000 euros por las reparaciones acometidas y abonadas por la misma a "Playco S.L." y 384,56 euros por incidentes posteriores que han ocasionado humedades por mal uso de las instalaciones ya reparadas por su parte, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de tales cantidades por la parte actora y a abonarle en concepto de daños y perjuicios, las siguientes cantidades: 27.831,18 euros en concepto de abonos y compensaciones a Interpartner y 19.316,60 euros en concepto de reparaciones al inquilino, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 24 de abril de 2012, el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1450/2011, en el que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Sietegon 2000, SL» frente a la también entidad mercantil «Dorita Rest, SL» y, en su virtud, declaró el incumplimiento esencial de la demandada de las obligaciones que le incumben a tenor de lo establecido en los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y respecto del contrato de arrendamiento el incumplimiento esencial de las obligaciones relativas a la conservación del local en correcto estado de conservación y uso, y, en consecuencia, acordó la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a los litigantes en relación con el local sito en la calle Valores núm. 1 de Madrid y condenando a la demandada al desalojo del mismo. Asimismo condenaba a la demandada a satisfacer la cantidad de 24.000 euros por las reparaciones llevadas a cabo y abonadas por la demandante a la entidad «Playco, SL» y de 384,56 euros por las humedades causadas, intereses legales desde el abono de las cantidades expresadas, y en concepto de daños y perjuicios las cantidades de 27831,18 euros en concepto de abonos y compensaciones a la entidad «Interpartner» y de 19.316,60 euros en concepto de reparaciones, incrementadas con los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas. (2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad demandada mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de mayo de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES:

PRIMERA

SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE EL LOCAL DE NEGOCIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EL 1 DE OCTUBRE DE 2004.

En la sentencia impugnada se decreta la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local de negocio, de dicado a restaurante, ubicado en la Calle Valores n° 1 de Madrid, entendiendo la Juzgadora de instancia que mi patrocinado ha incumplido sus deberes como arrendador, contraviniendo los artículos 7.2 y 9 de la Ley de propiedad Horizontal 49/60, en la redacción dadda 8/1999 y el resto de obligaciones esenciales recogidas en el Código Civil y en la normativa especial sobre arrendamientos urbanos.

Tal pronunciamiento contraviene los criterios interpretativos de nuestra Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo ha declarado sistemáticamente: "es doctrina de esta Sala, reiterada entre otras muchas, la de que para que la acción resolutoria implícita establecida en el párrafo primero del artículo 1124 del Código Civil pueda prosperar, es preciso que quienla alegue acredite en el proceso correspondiente, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes la concertaron ( Sentencias de 10 de diciembre de 1947 y 9 de diciembre de 1948 ).

  2. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo ( Sentencias de 28 de septiembre de 1965 y 30 de marzo de 1976 ) así como su exigibilidad ( Sentencias de 6 de julio de 1952 y 1 de febrero de 1966 ).

  3. Que el mandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían ( Sentencias de 9 de diciembre de 1960 y 18 de noviembre de 1970 ).

  4. Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa de éste que, de modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable la origine, actuación que, entre otros medios probatorios, puede acreditarse por la prolongada inactividad o pasividad del deudor frente a los requerimientos de la otra parte contratante ( Sentencia de 5 de mayo de 1970 ).

  5. Que quien ejercite esta acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían ( Sentencias de 6 de julio y 29 de marzo de 1977 ); salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro pues la conducta de éste, es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y le libera de su compromiso ( Sentencias de 10 de febrero y 11 de abril de 1925 y 24 de octubre de 1959 ) ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1986 ). Igual sentido muestran las Sentencias de 24 de mayo de 1991, 16 de abril de 1991 y 29 de febrero de 1988 " ( sentencia de 13 de mayo de 2004 ), y también ha explicitado el Alto Tribunal que "la exigencia del cumplimiento simultáneo de las obligaciones bilaterales y consiguiente excepción 'non adimpleti' frente a las reclamaciones abusivas hay que entenderla en sus justos limites.

El contraste debe establecerse entre las obligaciones básicas de los contratantes, las que se denominan contraprestaciones, no pudiendo invocar, para...

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