SAP Madrid 501/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00501/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 501/2012

RECURSO DE APELACION 90/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de Impugnación de Resoluciones de Registradores número 310/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 31 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 90/2012

, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DON Fabio, representado por el Procurador Sr. Don Javier Vázquez Hernández; de otra, como demandado y hoy apelante, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado; y, de otra como parte interesada, DON Guillermo, Registrador de la Propiedad del Registro número NUM000 de los de DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. Don Guillermo

; sobre impugnación de resolución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Vázquez Hernández en nombre y representación de D. Fabio, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registro y del Notariado con fecha 15/12/10, en el recurso que dicha parte interpuso frente a la calificación negativa del Registrador de la Propiedad nº NUM000 de DIRECCION000 d. Guillermo de fecha 03/11/809, y en consecuencia declaro que ha lugar a revocar y a dejar sin efecto parcialmente la citada calificación del Sr. Guillermo titular del citado Registro de la Propiedad en cuanto al primero de los defectos que constan en su nota de calificación, confirmándola en cuanto a los defectos segundo y tercero y ello sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante y por la demandad, del que se dieron los correspondientes traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos recursos de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) Por D. Fabio se presentó demanda, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, contra D. Santiago, Dª Marí Jose, D. Vidal y Amanda, Aúna Telecomunicaciones, C. P DIRECCION001 nº NUM001 y contra las personas ignoradas a quien pudiera perjudicar la demanda. En dicha demanda se solicitaba que se declarara que el actor es propietario de la finca NUM002, que dicho local comercial tiene una superficie de 88, 54 metros cuadrados, y que dicha finca o local comercial se halla segregado en dos fincas independientes.

  2. ) La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, por el contrario la Sección 13ª de la AP de Madrid en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 estimo íntegramente la demanda, siendo necesario destacar a fin de resolver el recurso, que en el fundamento de derecho segundo se recoge los siguientes datos :

    La finca registral nº NUM002 se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad Vilgon SL, sociedad que por acuerdo de fecha 21 de noviembre de 1979 entro en liquidación, siendo designado liquidador su administrador único y demandado en el proceso D. Santiago, y que en fecha 22 de mayo de 1980 se otorgó escritura en la que sus dos únicos socios demandados en el proceso, reconocieron que se había procedido a la liquidación de todos sus bienes, procediendo en virtud de la liquidación a cancelar todos los asientos en el Registro Mercantil, según inscripción de fecha 20 de enero de 1986.

    El 13 de junio y 10 de julio de 1967 en virtud de dos documentos privados, D. Santiago, en aquella fecha administrador único de la sociedad Vilgón SL, vendió la finca registral NUM002 a D. Vidal, el cual en escritura pública de fecha 31 de enero de 1977 vendió dicha finca al actor y apelante D. Fabio, a cuyo favor se halla inscrita en el Registro de la Propiedad.

    En la sentencia de la Audiencia Provincial se recoge de forma expresa que entre otras personas se encuentran correctamente emplazados los herederos de D. Santiago, administrador, liquidador y socio junto con su esposa de la titular registral de la finca Vilgón SL, y de los herederos de Dª Marí Jose, constando también en los autos el allanamiento de D. Vidal y su esposa Dª Amanda .

  3. ) En ejecución de la sentencia firme de fecha 10 de febrero de 2009, por el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia n º 15 de Madrid se remitió mandamiento al Registro de la Propiedad n º 20 de Madrid en fecha 22 de septiembre de 2009, folio 275, a fin de que se procediera a la inscripción derivada de la sentencia firme dictada.

  4. ) El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción, haciendo una calificación negativa, por la existencia de tres defectos, el primero de ellos insubsanable al no haberse dirigido la demanda contra el titular registral, al ser titular registral de la finca VIGON SL, y no haberse dirigido contra ella la demanda, y que de haber fallecido en el titular registral no cabe el que se llame a los ignorados herederos, porque dicha forma no garantiza la defensa de los intereses de una herencia, debiendo acudirse en su caso a la designación de un administrador; en la nota de calificación se recogió la existencia de dos defectos subsanables, uno de ellos en cuanto a la rectificación de la superficie del local, y el segundo en cuanto a la segregación de la finca en dos fincas independientes, por no haberse presentado el titulo formal que es la sentencia.

  5. ) En fecha 15 de diciembre de 2010, la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimó el recurso gubernativo interpuesto contra dicha calificación, en base a que no se había emplazado correctamente a las personas que tuvieran derecho al patrimonio de la sociedad titular registral de la finca, al haberse extinguido la personalidad jurídica de la sociedad VIGOM SL por su disolución y liquidación, por lo que a juicio del centro directivo es insuficiente que se haya emplazado a los ignorados herederos de sus socios y administradores.

Tercero

Como se recoge tanto en la nota de calificación, como en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado a los Registradores de la Propiedad les corresponde la función calificadora, que aparece regulada en el párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, al decir que: "Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se...

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