SAP Madrid 509/2012, 26 de Octubre de 2012
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2012:18179 |
Número de Recurso | 54/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 509/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00509/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7000886 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1603 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MB
De: Candida
Procurador: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA
Contra: COTRANSA
Procurador: JAVIER FERNANDEZ ESTRADA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1603/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Doña Candida, y de otra, como Apelado-Demandado: Cotransa, Consignaciones, Tránsitos y Transportes Internacionales S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
-
ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la DEMANDA formulada por Candida, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Escrivá de Romaní Vereterra contra COTRANSA, CONSIGNACIONES, TRANSITO Y TRANSPORTESINTERNACIONALES SA representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Fernández Estrada, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en la presente instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Resulta acreditado que la demandante Dña. Candida mantenía con la demandada Consignaciones Tránsitos y Transportes Internacionales SA tanto una relación laboral, con categoría profesional de Técnico comercial, como una relación de servicios profesionales en virtud de la cual prestaba a la sociedad demandada asesoramiento como abogado, de modo que venía percibiendo mensualmente una cantidad como retribución laboral y otra suma como honorarios profesionales por sus servicios como abogado; extremo que no es objeto de controversia, habiéndose justificado que la actora presentó declaraciones de IVA en los ejercicios 2005 a 2008, encontrándose de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
También consta acreditado que con ocasión de la transmisión de unos paquetes accionariales de la sociedad demandada percibió una gratificación de 132.000 euros.
A raíz de la transmisión de dicho paquete accionarial es despedida de su relación laboral como Técnico comercial el 21 de septiembre de 2007, presentado demanda de despido contra la sociedad demandada, de la que conoció el Juzgado de lo Social número dos de Gijón, que dictó sentencia el 20 de diciembre de 2007 estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido, condenando a la sociedad demandada, a su elección, a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de 16.635 euros; y recurrida esta sentencia en suplicación por ambas partes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia el 19 de septiembre de 2008 desestimando ambos recursos y confirmando la sentencia recurrida.
El 23 de febrero de 2007 se suscribe un contrato entre la actora y la sociedad demandada, representada ésta por Dña. Rosaura como administradora única de aquélla, que regula las condiciones de la función de Asesor Jurídico que venía desempeñando la demandante con carácter regular y continuo desde el uno de enero de 1997. En el referido contrato se pactaba un plazo de ocho años para la relación de servicios profesionales, prorrogable automáticamente por periodos de tres años salvo...
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ATS, 19 de Noviembre de 2013
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