SAP Madrid 521/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2012:18098
Número de Recurso736/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución521/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00521/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 736 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2111 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALDEMORO

PROCURADOR: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: Gumersindo, Jorge, Mateo, CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DE VALDEPEÑAS S.A.

PROCURADOR: JOSE RAMON COUTO AGUILAR, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre defectos de la construcción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALDEMORO representada por el Procurador Sr. Pozas Osset y de otra, como apelados demandados CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DE VALDEPEÑAS S.A. representada por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha, DON Jorge y DON Mateo representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y DON Gumersindo representado por el Procurador Sr. Couto Aguilar, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada la demanda presentada por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 " SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALDEMORO, contra la entidad "CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DE VALDEPEÑAS, S.A." (COIVSA), D. Jorge Y Mateo, debo condenar y condeno a la demandada "CONSTRUCTORA INMOBILIARA DE VALDEPEÑAS S.A." (COIVSA) a realizar las obras necesarias para la subsanación total y definitiva del os defectos de construcción de los que adolece el conjunto del inmueble según se relacionan y describen en el informe pericial emitido por el perito Sr. Miguel Ángel, con exclusión de la reparación de las viviendas de los portales NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, NUM002 NUM007 y NUM008 NUM007 del portal NUM009, y salvo las relativas a los desprendimientos de plaquetas en frentes de forjados, que habrá de asumir al cincuenta por ciento con los dos arquitectos demandados, D. Jorge y Mateo y las relativas a los distintos acabado de las paredes laterales de los huecos de fechada por la que se accede a los portales, algunas sin rodapié y con desprendimiento de pintura en el zócalo o encuentro con el solado, responsabilidad de los arquitectos demandados, y subsidiariamente, para el supuesto de no ejecutarse las obras en un plazo de tres meses contados desde la notificación de esta sentencia, la condena a pagar a la actora el coste total de reparación que se concreta en el fundamento de derecho cuarto, esto es,

38.309,24 euros a cargo de la promotora COIVSA y 4.614,53 euros a cargo de los arquitectos D. Jorge Y Mateo, sin expresa condena en costas.

Así mismo, desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPETARIOS " EDIFICIO000 " contra D. Gumersindo

, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas contra él, condenando a la demandante a abonar las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas...

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