SAP Madrid 462/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00462/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1484/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 277/2012, en los que aparece como parte apelanteapelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000, DE MADRID, representada por la procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA, y asistida por el Letrado D. EMILIO GUERRA HERRAIZ, y PROYOBRAS SERRADILLA, S.L., representada por la procuradora Dña. RAQUEL HIDALGO MONSALVE en esta alzada, y asistida por el Letrado D. GUSTAVO ASENJO CRUZ, y como apelados D. Belarmino y D. Celestino, representados por la procuradora Dña. MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, y asistidos por la Letrada Dña. MARIOLA NÚÑEZ FERNÁNDEZ, y JC DECAUX PUBLICIDAD LUMINOSA, S.A., representada por la procuradora Dña. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y asistida por el Letrado D. RAFAEL RICO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA BLANCA BERRIATUA HORTA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID, frente a PROYOBRAS SERRADILLA S.L., representada por la procuradora DOÑA MARTA ISLA GOMEZ, JCDECAUX PUBLICIDAD LUMINOSA, S.L., representada por la procuradora ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y DON Celestino, y DON Belarmino, representados por la procuradora DOÑA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor. Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora DOÑA MARTA ISLA GOMEZ, en nombre y representación de PROYOBRAS SERRADILLAS, S.L., frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID representada por la procuradora DOÑA BLANCA BERRIATUA HORTA, debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000, DE MADRID, y por la parte demandada PROYOBRAS SERRADILLA, S.L., formulando oposición ambos al recurso del contrario, y oponiéndose la parte apelada D. Belarmino y D. Celestino, y JC DECAUX PUBLICIDAD LUMINOSA, S.A., al recurso interpuesto por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000, DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, casa incluida en el "Catálogo de elementos protegidos con Nivel 1: Singular", ejercita: a) frente a JCDecaux Publicidad Luminosa S.L., (en adelante JCDecaux), acción de cumplimiento del contrato de alquiler en exclusiva, durante seis meses, del espacio de las fachadas del edificio durante su rehabilitación para colocar una lona publicitaria, por impago de tres mensualidades de renta o canon -210.00 euros-; b) frente a la constructora Proyobras Serradilla S.L., (en adelante Proyobras), acción que denomina de "condicionamiento de cobro" del importe pendiente de pago por la ejecución de obras en el edificio de la comunidad demandante, realizadas por dicha constructora en virtud del contrato mixto de publicidad en exclusiva y de obras suscrito el 15 de noviembre de 2007 con dicha constructora y JCDecaux; y c) frente a la constructora Proyobras y los arquitectos directores de la ejecución de las obras, don Celestino y don Belarmino, acción de daños y perjuicios.

Y formula las pretensiones principal y subsidiarias siguientes: 1º.- A) Pretensión principal: Se condene:

1) a JCDecaux a pagar a la comunidad de propietarios la suma de 210.000 euros; 2) a Proyobras, a esperar a percibir la cantidad que le resta por cobrar de la comunidad de propietarios por las obras ejecutadas en el edificio hasta que JCDecaux, previamente, pague a la comunidad de propietarios los 210.000 euros o, en su caso, hasta que la comunidad cobre de los otros demandados dicha cantidad en cualquiera de las formas que se establece en las peticiones subsidiarias. B) Pretensiones subsidiarias: 1) En el caso de que se declare no haber lugar a condenar a JCDecaux al pago de los 210.000 euros reclamados, por considerar que no es responsable de que el Ayuntamiento concediera tres meses de plazo para la ejecución de las obras, sino que ello incumbía según el contrato a Proyobras y a los dos arquitectos, se condene a Proyobras y a los dos arquitectos a pagar a la comunidad de propietarios los 210.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, por su culpa, negligencia o dolo en su actuación ante el Ayuntamiento. 2) En el caso de que se declare que los únicos responsables de que el plazo se concediera sólo por tres meses son los dos arquitectos, por haber actuado negligentemente ante el Ayuntamiento, se condene a los mismos a pagar a la comunidad de propietarios los 210.000 euros. 2º.- En cualquier caso, se condene a la constructora Proyobras a no cobrar de la comunidad las cantidades pendientes de cobro por la obra ejecutada hasta que dicha comunidad no cobre los 210.000 euros en cualquiera de las formas antes suplicadas. 3º.- Al demandado o demandados que resulte o resulten condenados, también se les condene al pago de los intereses de demora de la cantidad que deban pagar y de las costas. En la fundamentación jurídica, sin llevarlo al suplico, solicitaba también que, subsidiariamente, para el caso de que hubieran actuado los cuatro demandados conjuntamente, se condenara solidariamente a los demandados al pago a la actora de los 210.000 euros.

SEGUNDO

JCDecaux se opone a la demanda alegando: 1.- Concurre la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad demandante por falta de acuerdo de la junta de propietarios autorizando al presidente de la comunidad el ejercicio de acciones. 2.- El contrato, suscrito el 15 de noviembre de 2007 no coincide con el acuerdo de la junta general extraordinaria de la comunidad de 6 de noviembre de 2007 y prevé que no supondrá incumplimiento si por los organismos competentes se denegara cualquier permiso o licencia necesaria, encontrándonos ante una imposibilidad sobrevenida como causa de resolución del contrato ya que la prestación pactada devino parcialmente imposible, puesto que el Ayuntamiento sólo concedió un plazo de tres meses para ejecutar las obras de rehabilitación del edificio, no seis, y JCDecaux no pudo obtener licencia de publicidad, para exhibición publicitaria en el espacio del andamiaje instalado en la fachada para la rehabilitación del edificio, más que por tres meses, no por seis, a pesar de haber realizado todas las gestiones a su alcance, sin que fuera obligación de JCDecaux la gestión de la licencia de obras, ni la ejecución de las mismas o la colocación del andamio, al ser su cometido únicamente la gestión ante el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, una vez obtenida la licencia de obras por la constructora o la comunidad de propietarios, de la correspondiente licencia de publicidad, colocación sobre el andamio propiedad de la constructora de una lona publicitaria de gran formato y pago mensual del alquiler de tal espacio publicitario; pago realizado durante los tres meses que la lona publicitaria pudo permanecer instalada en el andamiaje; y tampoco pudo obtener la prórroga de la licencia de publicidad. 3.- En el contrato se establece una fórmula de pago para la publicitaria y la demandante, pero no se condiciona un pago a otro, siendo independientes las obligaciones de JCDecaux de las de la constructora.

TERCERO

Los arquitectos don Celestino y don Belarmino se oponen a la demanda alegando falta de legitimación activa y pasiva ya que la acción se fundamenta en la relación contractual relativa al alquiler de espacio de andamiaje, para la instalación por JCDecaux de una lona publicitaria durante la ejecución de las obras en el edificio de la comunidad demandante, y esa relación contractual vincula a ésta y a JCDecaux, es ajena a la intervención de los arquitectos superiores demandados en el proceso constructivo y ellos no asumieron obligación alguna de gestión o tramitación de licencias u órdenes de ejecución o permiso de colocación de la lona; y, tras relatar las incidencias en la ejecución de la obra, concluyen que han cumplido sus obligaciones...

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