SAP Madrid 480/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00480/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 341/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1411/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 341/2012, en los que aparece como parte apelante EXCAVACIONES Y VACIADOS DIEGO LÓPEZ, S.L., representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL CHINCHILLA ALVARGONZÁLEZ, y como apelado SEOP, OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U., representada por la procuradora Dª GEMA AVELLANEDA PEÑA, y asistida por el Letrado D. LUIS BRIONES BORI, sobre declaración judicial de no conformidad a derecho de la acción directa del art. 1597 Cc ., y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Gema Avellaneda Peña, en representación de la mercantil "SEOP Obras y Proyectos S.L.U.", debo declarar y declaro la no conformidad a derecho y la ineficacia de la acción directa del artículo 1.597 CC ejercitada por "Excavaciones y Vaciados Diego López S.L." frente a la mercantil "Metrovacesa S.A." el 18 de marzo de 2008 en reclamación del importe de las facturas referidas en el cuerpo de esta resolución, y, como consecuencia, la inexistencia de obligación de pago de dichas facturas a cargo de "Metrovacesa S.A.", y debo declarar y declaro el derecho de "SEOP, Obras y Proyectos S.L.U." al cobro de la cantidad de 137.088,10 euros adeudada por "Metrovacesa S.A" en concepto de suma de los importes de las facturas nº A0808/0408/002 Y A0808/0408/003 emitidas por "SEOP S.L." para el cobro de las certificaciones de obra números 2 y 3, correspondientes ambas a trabajos ejecutados en virtud del contrato de 17 de diciembre de 2007 para la construcción de 54 viviendas, trasteros, aparcamiento y urbanización interior en Paracuellos del Jarama, y debo condenar y condeno a "Excavaciones y Vaciados Diego López S.L." a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada EXCAVACIONES Y VACIADOS DIEGO LÓPEZ, S.L., al que se opuso la parte apelada SEOP, OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Seop Obras y Proyectos, S.L. (Seop), contra Excavaciones y Vaciados Diego López, S.L. (Diego López, S.L.), pretendía la declaración judicial de no conformidad a derecho de la acción directa del art. 1597 Cc . ejercitada por la demandada frente a Metrovacesa, S.A., mediante requerimiento de 18 de Marzo de 2008, en reclamación de las facturas cuya copia se acompaña, y como consecuencia de ello la inexistencia de obligación de pago del importe de dichas facturas a cargo de Metrovacesa, S.A. frente a la demandada; e igualmente se declare el derecho de Seop, e inexistencia de derecho a favor de Diego López, S.L., al cobro de la cantidad de 137.088'1 #, adeudada por Metrovacesa, SA. a la demandante por las facturas emitidas por Seop para el cobro de las certificaciones números 2 y 3 correspondientes a la obra de construcción de 54 viviendas en Paracuellos del Jarama. Todo ello relatando que en 17 de Diciembre de 2008, Metrovacesa, S.A. y Seop firmaron contrato de arrendamiento de obra para la construcción de 54 viviendas en Paracuellos del Jarama, bajo la modalidad de medición abierta (precio por unidad de medida) y no por ajuste alzado. Que el 22 de Enero de 2008, Seop subcontrató con Diego López, S.L., la ejecución de los trabajos de movimiento de tierras, a retribuir mediante confirming con vencimiento a 180 días contados desde la fecha de la factura conforme en obra. Que el día 17 de Marzo de 2008 Seop presentó solicitud de declaración de concurso voluntario, que fue declarado mediante auto de 7 de Abril siguiente. Que el día 18 de Marzo de 2008, Diego López, S.L. envió burofax a Metrovacesa, S.A., en el que amparándose en la acción directa del art. 1597 Cc . le requería el pago de dos facturas, con vencimiento a 25 de Septiembre de 2008. Que el día 20 de Mayo de 2008, Metrovacesa, S.A. consignó ante el Juzgado de lo Mercantil los dos pagarés emitidos para pago de las facturas expedidas por Seop, ambos pagarés con vencimiento a 1 de Agosto de 2008. Que llegada la fecha de vencimiento de los pagarés, su importe no se ha hecho efectivo.

La demandada, Diego López, S.L., se opuso a la pretensión, alegando en primer lugar que el contrato de arrendamiento de obra concertado entre Metrovacesa, S.A. y Seop lo fue por un precio cerrado "llave en mano" y no bajo la modalidad de medición abierta. Que en el contrato celebrado por Diego López, S.L. con Seop, se convino realizar el pago mediante confirming con vencimiento a 180 días, si bien la demandante carecía de entidad financiera para realizar confirming de sus facturas, y concretamente de las dos controvertidas libradas el 3 y el 10 de Marzo de 2008, con vencimiento ambas a 25 de Septiembre de 2008. Que fue el 27 de Marzo de 2008 cuando Seop y Metrovacesa, S.A. convinieron la resolución del contrato de arrendamiento de obra, practicando una liquidación por 137.088'1 #, cantidad por la que se emitieron los dos pagarés consignados ante el Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que el 17 de diciembre de 2007 se celebró contrato de arrendamiento de obra entre Metrovacesa, S.A. y Seop, Obras y Proyectos, S.L.U., para la construcción de un edificio de viviendas, subcontratándose por esta última la ejecución de los trabajos de movimiento de tierras con Excavaciones y Vaciados Diego López, S.L. Que Seop fue declarada en situación de concurso voluntario mediante auto de 7 de Abril de 2008. Que Metrovacesa, S.A. consignó dos pagarés ante el Juzgado de lo Mercantil por importe total de 137.088'1 #. Que Diego López, S.L., mediante burofax de 18 de Marzo de 2008, reclamó a Metrovacesa, S.A. dos facturas adeudadas por Seop, emitidas el 3 y el 10 de marzo de 2008 y con vencimiento a los 180 días de la entrega de confirming, a lo que la requerida repuso que no existía deuda vencida y exigible frente a Seop. Que, al efecto de determinar cuál es el mejor derecho respecto de las sumas consignadas por Metrovacesa, S.L., en pago de la deuda mantenida con Seop, ante todo procede calificar el contrato de arrendamiento de obra como contrato celebrado a precio alzado, a los efectos del art. 1597 Cc . En segundo lugar, la acción prevista en dicho precepto requiere la liquidez y exigibilidad de la deuda, y en el presente caso el crédito de Diego López, S.A. contra Seop no estaba vencido a la fecha del requerimiento. Que la falta de entrega de confirming es irrelevante a los efectos debatidos, pues en cualquier caso el vencimiento no se hubiera producido sino 180 días después del vencimiento de las facturas, las cuales sólo hubieran devenido exigibles el 25 de Septiembre de 2008, y por consiguiente, en el momento en que se reclamó su pago a Metrovacesa, S.A., la deuda no estaba vencida, ni era exigible. Que por ello, Diego López, S.L. no tiene preferencia para el cobro de la cantidad consignada por Metrovacesa, S.A. en el procedimiento concursal seguido respecto de Seop.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Excavaciones y Vaciados Diego López, S.L., alegando que la sentencia vulnera lo dispuesto en el art. 1597 Cc ., pues dicho precepto atribuye al subcontratista acción directa frente a la propiedad, acción que no es sustitutiva sino autónoma, y puede plantearse contra el comitente o el contratista solidariamente.

Añade que la cuestión principal controvertida radica en la interpretación del término "deuda", en la relación entablada entre subcontratista y...

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