SAP Madrid 470/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha01 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00470/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000091 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 7 /2012

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1457 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: Oscar

Procurador: MARIA JOSEFA AVILA ARELLANO

Contra: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO SANTADER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistido del Letrado D. David Múgica Díaz, y de otra, como demandado-apelante D. Oscar, representado por la Procuradora Dª María Josefa Ávila Arellano, designado por el turno de oficio y asistido del Letrado D. Ricardo Sanz Alconchel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio cambiario número 1457/10, se dictó, con fecha 26 de julio de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Ávila Arellano, en nombre y representación de Oscar, frente a la acción cambiaria ejercitada pro el Procurador Sr. Jabardo Margareto en nombre y representación de Banco Santander S.A., debo acordar y acuerdo mantener el despacho de ejecución, en los términos acordados en el procedimiento, y todo con imposición de costas a la parte demandada -actora de oposición-".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado cambiario, don Oscar . Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 5 de enero del presente año .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 26 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada por las razones

que se expondrán seguidamente.

SEGUNDO

Banco Santander S.A. ejercitó acción cambiaria, en reclamación de 1.572,31 euros de principal, contra don Oscar con fundamento en los siguientes títulos que adjuntaba a la demanda cambiaria:

[-1º.-] Letra de cambio librada en Madrid el 19 de agosto de 2008 con vencimiento 15 de noviembre siguiente por 786,15 euros, timbre de la clase octava, domiciliada en Barclays, cuenta NUM000, con firma y sello de la libradora, Royal Communications S.A., designación del librado, don Oscar, con expresión de su domicilio, y firma en el lugar indicado para la aceptación. En blanco el espacio reservado a la designación del tomador. En el reverso, diligencia de 19 de noviembre de 2008 de Banco de Santander S.A. de haber presentado la letra a compensación en tiempo hábil y haberse denegado el pago.

[-2º.-] Letra de cambio librada en Madrid el 19 de agosto de 2008 con vencimiento 25 de noviembre siguiente por 786,16 euros, timbre de la clase octava, domiciliada en Barclays, cuenta NUM000, con firma y sello de la libradora, Royal Communications S.A., designación del librado, don Oscar, con expresión de su domicilio, y firma en el lugar indicado para la aceptación. En blanco el espacio reservado a la designación del tomador. En el reverso, diligencia de 28 de noviembre de 2008 de Banco de Santander S.A. de haber presentado la letra a compensación en tiempo hábil y haberse denegado el pago.

El demandado cambiario formuló oposición basada en la falta de endoso que privaba a la demandante cambiaria del carácter de tenedora legítima. En la vista, el banco demandado de oposición exhibió póliza de descuento suscrita con Royal Communications S.A., justificativa de la tenencia legítima de las letras.

La sentencia de la primera instancia desestimó la oposición y tal sentencia es recurrida en apelación por el demandado cambiario, don Oscar .

TERCERO

La tenencia de las letras en unión de la justificación del descuento bancario a instancia de la libradora, Royal Communications S.A., aunque no exista endoso, justifica que la demandante cambiaria es legítima tenedora de las cambiales por cesión ordinaria ( artículo 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), que le habrían conferido todos los derechos de la cedente (incluido la legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria), en los términos de los artículos 347 y 348 del Código de Comercio . En este sentido, mostramos nuestra conformidad con los razonamientos de la sentencia apelada.

Ahora bien, en el presente caso se constata que en las letras falta un elemento esencial, cual es la falta a su vencimiento de la mención en ellas del tomador, sin que en las mismas se exprese tampoco que fueron giradas a la propia orden, por lo que...

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