SAP Madrid 457/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución457/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00457/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0002838 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 169 /2012 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 798 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

De: Tania

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Contra: Calixto

Procurador: GLORIA ARIAS ARANDA

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Calixto, representado por la Procuradora Dª Gloria Arias Aranda y asistido de la Letrada Dª Patricia Sánchez-Moreno Blanco, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Tania, representado por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix y asistido del Letrado D. José Antonio Vega Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Valdemoro, en fecha catorce de abril

de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Orihuela Velasco, actuando en nombre y representación de D. Calixto contra Dª Tania y, en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a Dª Tania, como responsable de los daños sufridos en la vivienda del actor, a consecuencia de las obras llevadas a cabo en la terraza de su propiedad y a estar y pasar por dicha declaración, a pagar al actor la cantidad reclamada de 636,07 euros, en concepto de daños y perjuicios causados, así como a llevar a cabo a su costa - habiéndose peritado el coste en 548,34 euros -, en el plazo de un mes, la retirada del aparato de aire acondicionado y de la maceta que ha instalado en la terraza de su vivienda, procediendo a su instalación en otro lugar de la misma donde no cause daños por ruidos y vibraciones a la vivienda colindante propiedad del actor, y, por aplicación de los arts. 1089, 1091, 1101 y 1108 del Código Civil, al pago de los intereses de la cantidad señalada, devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, el 13 de Abril de 2010.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de febrero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día diecinueve de septiembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos de derecho primero (en el que

se efectúa un planteamiento general del objeto del procedimiento a resultas de los escritos de demanda y contestación), segundo y tercero (respecto a la naturaleza de la prescripción de las acciones y los medios de interrupción de su plazo). La restante fundamentación jurídica se rechaza.

Para la adecuada comprensión de esta resolución reproducimos el contenido del mencionado fundamento de derecho primero de la resolución apelada, que dice así: "Se reclama en la presente demanda por la representación procesal de D. Calixto, propietario del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Valdemoro (Madrid), que se condene a la demandada, Dª Tania, propietaria del piso NUM003 NUM004 NUM005, de la CALLE000 nº NUM006 a pagar al actor la cantidad reclamada de 636,07 euros, en concepto de daños y perjuicios causados, así como a llevar a cabo a su costa, en el plazo de un mes, o en el que al efecto se señale, la retirada del aparato de aire acondicionado y de la maceta que ha instalado en la terraza de su vivienda, procediendo a su instalación en otro lugar de la misma donde no cause daños por ruidos vibraciones a la vivienda colindante propiedad del actor, ascendiendo a la cantidad de 548,34 euros, toda vez que la vivienda del actor se encuentra en la última planta del edificio al que pertenece, y linda por su derecha con la medianería de la finca colindante, que se corresponde con el inmueble nº NUM006 de la misma CALLE000 de Valdemoro, siendo que el dormitorio de la vivienda del actor linda con el vuelo de la terraza descubierta del piso NUM003 - NUM004 - NUM005 de la citada finca colindante nº NUM006, debiendo destacar que dicha habitación dispone de un hueco o ventanuco en su parte superior de la pared lateral, tipo "ojo de buey" sobre dicho vuelo, del que recibe la luz. Resultando que desde enero del año 2010 la habitación del piso del actor, colindante con el vuelo de la terraza del piso propiedad de la demandada, viene sufriendo daños por humedades, que se reproducen cada vez que llueve y que son causadas porque durante las obras llevadas a cabo por la demandada en su terraza durante el pasado año, se dañó el remate de teja del lateral de la cubierta de ambas fincas, quedando algunas piezas levantadas.

A dicha pretensión resarcitoria se ha opuesto la parte demandada alegando la excepción procesal de Prescripción de la Acción ejercitada toda vez que ha transcurrido más e un año ( Art 1.968 del vigente Código Civil ) desde que se realizaron las obras de cerramiento de la terraza, en 2007, cuando se instaló el aire acondicionado y el día 13 de Abril de 2010, fecha de la interposición de la demanda, siendo que el actor se opone tajantemente por entender que los daños son continuados porque no están reparados y siempre ha tenido intención de reclamar, habiendo hablado incluso con la Administradora de dicha finca, con carácter previo a la interposición de la presente demanda."

La Juzgadora de Primera Instancia consideró que el plazo de prescripción de la acción había sido interrumpido por la voluntad manifestada por el actor en las Juntas de Propietarios de la CALLE000 nº NUM006 de Madrid (finca en la que se halla la vivienda de la demandada) celebradas los días 17 de diciembre de 2008 (punto 3º del...

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