SAP Madrid 154/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución154/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX :914934569

N.I.G. : 28.079.73.6-2010/0001208

Rollo de Sala 166/2012

Juzgado de Menores nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 51/2010

Exp. Fiscalia : EXR 291/2010

Apelante : Luis Francisco

Apelado:

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº154/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ )

Dª.MODESTA MªMEDINA HERNÁNDEZ )

)

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el expediente nº 51/10, formulado por la letrada doña Raquel Uría Otero, en nombre y representación del menor, Luis Francisco y como apelados, Eulalio, la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal; siendo ponente el ILMO .SR .D..EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 16 mayo 2012, la letrada doña Raquel Uría Otero, en nombre y representación del menor, Luis Francisco, ha formulado de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 abril 2012 del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid .

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: "Resultan probados y así se declaran que sobre las 07,00 horas del día 7 de febrero de 2010, el menor Luis Francisco, en unión de otro joven mayor de edad abordaron en la calle San Juan de Valdemorillo a Eulalio y le pidieron el móvil pero como quiera que Eulalio les dijo que no tenía, el menor y su compinche forcejearon con él y le arrancaron del cuello mediante un tirón una cadena y dos medallas. El menor fue detenido poco después y recuperados los efectos.

Eulalio a consecuencia de la agresión, sufrió contusiones en ojos y cara, hemorragia subhialoidea premacular postraumática en ojo derecho y hemovítreo postaumático que precisaron para su curación tratamiento médico-quirúrgico que precisaron un día de hospitalización y 181 días para su sanidad durante los que estuvo incapacitado, quedando como secuela membrana epirretiniana macular."

"FALLO: 1º- Que impongo al menor Luis Francisco, declarado en sentencia de 23 de enero de 2012 autor de un delito de robo con violencia, la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente con su madre Santiaga, Eulalio en 24.000 euros.

  1. -Infórmese a la víctima Eulalio sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en esta Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, al tratarse de lesiones que han determinado una incapacidad temporal superior a seis meses ."

SEGUNDO

En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 5 noviembre 2012, el recurrente, considera que la responsabilidad civil solidaria que se ha establecido la sentencia corresponde no a la madre del menor, sino a IMMF al encontrarse este bajo su tutela, mientras que el resto de las partes han interesado la confirmación de la resolución impugnada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en los de la sentencia impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se cuestiona la responsabilidad solidaria que ha establecido la sentencia,

pues el recurrente considera que no procede la de la madre del menor, sino la de IMMF, por encontrarse este bajo su tutela en la época en que ocurrieron los hechos. Asimismo cuestiona la cuantía de la indemnización fijada, 24.000 euros, y los criterios que se han utilizado para valorar la indemnización.

SEGUNDO

El art . 61.3 de la LORPM dice, textualmente, que Tal y como se expone en la Sentencia del Audiencia Provincial Badajoz núm. 16/2005 (Sección 3ª), de 25 enero EDJ2005/7317, respecto a la responsabilidad civil de los padres, tutores, acogedores y guardadores, el legislador ha introducido un nuevo sistema de responsabilidad civil de mayor alcance y severidad con una doble finalidad: en primer lugar amparar mejor los derechos de las víctimas al liberarles de tener que probar la culpa del responsable civil, protegiéndola también frente a la bastante frecuente insolvencia del menor...

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