SAP León 386/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha05 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00386/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2011 0005167

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2011

Apelante: AVINENT IMPLANT SYSTEM SL

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: MAR BERENGUER

Apelado: CENTRO INTEGRAL ESTETICO DENTAL SL

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ

SENTENCIA NUM. 386-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cinco de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 575/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 281/2012, en los que aparece como parte apelante AVINENT IMPLANT SYSTEM SL, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. David Martí Sánchez y como parte apelada CENTRO INTEGRAL ESTETICO DENTAL SL, representado por el Procurador D. Jesús Manuel Moran Martínez y asistido por el Letrado

D. Jorge Carlos Acero Álvarez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º.- Con desestimación de la demanda interpuesta por entidad mercantil "AVINENT IMPLANT SYSTEM, S.L.", contra la entidad "Centro Integral Estético Dental, s.L.", debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones actoras. 2º.-Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29 de Octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, la entidad mercantil "Avinet Implant System, S.L." formuló demanda contra la también mercantil "Centro Integral Estético Dental, S.L.", en la que solicitaba fuese condenada a abonarle la suma de 9.849,51 euros, en concepto de principal, mas intereses, y que, según aquélla, se correspondía con la deuda que la demandada mantenía con la actora por el suministro que le había hecho de material clínico y sanitario.

La demandada se opuso a la demanda negando haber solicitado el material y, en consecuencia, recibido el material del que deriva la deuda.

La sentencia de primera instancia desestima la demandada y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la actora.

SEGUNDO

En primer lugar procede examinar el motivo de recurso en el que se viene a denunciar que la sentencia recurrida incurre en vicio de incongruencia.

La incongruencia se produce cuando el órgano jurisdiccional no resuelve sobre una pretensión debidamente ejercitada, concede algo no pedido o algo distinto de lo que constituye la pretensión hecha valer en el proceso.

Pues bien, en primer lugar, debe recordarse que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas, y en el presente caso la sentencia recurrida es desestimatoria de la demanda.

Por otra parte, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de Octubre de 2005, " esta Sala tiene declarado, entre otras, en sentencia de 2 de febrero de 1998, que, si se denuncia la incongruencia de la sentencia recurrida, ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre si, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su "ratio", no con los que contienen meros "obiter dicta".

Pues bien, por lo que...

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