SAP Lleida 313/2012, 2 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 313/2012 |
Fecha | 02 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 127/2012
Juicio de faltas núm.: 88/2012
Juzgado Instrucción 1 Cervera
S E N T E N C I A NÚM.: 313/12
En la ciudad de Lleida, a dos de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 88/2012 del Juzgado Instrucción 1 Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 127/2012, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Juan Luis, defendido por la Letrada Dª. Lorena Querol Bustamante, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "DECISIÓ: He de condemnar i condemno Juan Luis, com autor i criminalment responsable d'una falta de manca de respecte i desobediència a l'autoritat i els seus agents, prevista i penada a l'art. 634 del Codi Penal, a la pena de seixanta dies de multa amb una quota diària de tres euros, que haurà de satisfer en ser requerit de pagament, i en cas d'impagament es substituirà per trenta dies de privació de llibertat. També el condemno al pagament de les costes processals causades en aquest procediment".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuado dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntera confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Contra la sentencia dictada en la instancia que condenaba a Juan Luis como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 3 euros, se interpone recurso de apelación por considerar excesiva y desproporcionada la condena impuesta, atendiendo a la situación de indigencia del condenado y a las circunstancias del hecho, que no han sido valoradas por la juzgadora de instancia, interesando la imposición de una pena mínima de multa de 10 días, a razón de 1 euro diario.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Conviene analizar, en primer término, la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de motivación de la individualización de la pena, citando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 4751/2012, de fecha 13 de junio de 2012, que dice: "La reciente STC 181/2011, 11 de noviembre, recuerda que la jurisprudencia constitucional, en una muy reiterada y ya consolidada doctrina, recogida en sus inicios en las SSTC 61/1983, de 11 de julio, FJ 3, y 13/1987, de 5 de febrero, FJ 3, y confirmada últimamente en el FJ 4 de la STC 248/2006, de 24 de julio, ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a...
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