SAP Jaén 216/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:609
Número de Recurso191/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 216

En la ciudad de Jaén, a trece de Septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 589/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 191/12, a instancia de D. Cayetano representado en la instancia por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Miguel Vic Jiménez contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 " DE LA CAROLINA, representada en la instancia por la Procuradora Dª Lucía López González y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendida por la Letrada Dª Carolina Camacho Victoria.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero uno de La Carolina con fecha diecisiete de Febrero de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Martín Delfa, en nombre y representación de D. Cayetano, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de la localidad de La Carolina, representada por la Procuradora D. Lucía López González, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a:

-Realizar bajo la dirección técnica de un Arquitecto las obras de impermeabilización necesarias en los patios comunitarios situados encima de la cubierta del local comercial de la parte actora.

-Reparar los daños producidos en el mencionado local comercial bajo la dirección técnica de un Arquitecto, daños producidos en el falso techo y en la pintura, tal y como vienen descritos en el informe pericial de la parte actora en el punto 6 (páginas 5 y 6).

Se condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la Comunidad de Propietarios demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la parte actora; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, designándose Ponente y personadas las partes en tiempo y forma quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción de reparación de daños ejercitada por el propietario de un local comercial contra la Comunidad de Propietarios titular de las dos terrazas comunitarias, origen de las filtraciones de agua causantes del local situado bajo las mismas, condenando la sentencia a la referida Comunidad a la realización de las obras de impermeabilización necesarias en los dos patios comunitarios y a la reparación de los daños en el local, interpone recurso de apelación la demandada, reiterando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a los propietarios de los pisos que tiene atribuido el uso exclusivo de las mencionadas terrazas o patios, y defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no concretarse cuál de las terrazas es la causante de los daños y en consecuencia qué propietario es el responsable civil, y en cuanto al fondo, impugna el informe pericial del actor alegando que no acredita la causa de las humedades del local, solicitando finalmente que no haya condena en costas por las dudas de hecho y derecho que presenta el caso al no ser unánime la jurisprudencia en orden atribuir la responsabilidad de reparación de estos patios al propietario que tiene el uso exclusivo o a la comunidad.

A dicho recurso se opuso el actor, alegando que ha quedado acreditado con la prueba pericial que la causa de las filtraciones era el mal estado de la tela asfáltica existente bajo la solería de las terrazas comunitarias más de treinta y cinco años de antigüedad, reparación que según doctrina del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales compete a la comunidad pues excede del mero uso y conservación que se impone a los propietarios que tienen su uso y disfrute, por lo que no es necesario traer al proceso a dichos propietarios, así como la demanda es concreta y precisa respecto a que los elementos de donde proceden las filtraciones son los patios comunitarios que constituyen la cubierta de su local, en base a la pericial practicada, que no ha sido contradicha, por lo que la decisión judicial estimatoria es fiel reflejo de esa prueba así como de la declaración testifical del Presidente de la comunidad y otros propietarios que admiten conocer las filtraciones así como la reparación ya realizada en el patio de uno de los vecinos, por lo que procede la desestimación del recurso, con condena en costas, al no existir ninguna duda por ser la jurisprudencia unánime y pacífica.

SEGUNDO

Las excepciones alegadas se estudiarán junto con el fondo del asunto puesto que lo que se discute es, en primer lugar, que la causa de las filtraciones y humedades en el local del actor sea un fallo de impermeabilización, por falta de reposición de la tela asfáltica, de las dos terrazas de la Comunidad de Propietarios demandada que constituyen la cubierta de aquel, y, en segundo lugar, que tales obras de reparación competan a la Comunidad y no a los propietarios que tienen atribuido su uso exclusivo.

En el primer caso, se denuncia error en la valoración de la prueba, por lo que ha de traerse a colación como ya ha reiterado esta Sala en numerosas resoluciones -S. 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07 o en las más recientes de 12-5-09, 29-6-10 ó 14-2-11, entre otras muchas-, que con carácter general no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica del juzgador de instancia, pues es reiterada la jurisprudencia ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11- 97 y 26-5-04, entre otras muchas) que atribuye a éste en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo como hemos expuesto, ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión y que...

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