SAP Jaén 127/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

J. RÁPIDO NÚMERO 231/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 94/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 127

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, veinte de septiembre de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Juicio Rápido nº 231/2012, por el delito de desobediencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Villacarrillo, siendo acusada María Teresa cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendida por la Letrada Sra. Escudero Sánchez, siendo apelante la acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 231/2012 se dictó, en fecha 7 de mayo de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De la prueba practicada en juicio, ha quedado probado que con motivo de unas diligencias policiales del cuerpo de la Guardia Civil de Torres de Albanchez, por un supuesto delito de robo en el interior de una nave agrícola el día 11 de abril de 2012 se dicta resolución por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Villacarrillo a fin de que previa notificación a la acusada María Teresa sea requerida para que proceda a la inmediata entrega de un cachorro de perro siendo apercibida bajo apercibimientos legales.

Ese mismo día se comunica por Agentes de la Guardia Civil, la notificación realizada a la acusada María Teresa, de la anterior resolución para la recuperación del cachorro de perro que s encuentra en su poder y que ha sido presuntamente sustraído, advirtiéndole que lo entregue, ya que en caso contrario puede incurrir en un delito de desobediencia, manifestando la acusada con ánimo de menospreciar el principio de autoridad que se niega a colaborar con la justicia".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a María Teresa como autora responsable de un delito de desobediencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por María Teresa, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la acusada la sentencia que la condena por un delito de desobediencia del art. 556 CP a la pena de seis meses de prisión, que basa en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal y constitucional de los arts. 14 y 556 CP, al considerar que falta el tercer elemento del tipo, pues no quería desobedecer, no entregando la perra porque creía que era suya, por lo que debe apreciarse un error de prohibición invencible y ser eximida de responsabilidad penal, y, en todo caso, habría cometido una falta de desobediencia, por falta de gravedad, escasa importancia de la materia y desprestigio causado al principio de autoridad.

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la condena, dado que a la imputada se le informó claramente del contenido de la resolución judicial, la obligación de cumplirla y las consecuencias a pesar de lo cual hizo caso omiso, manteniendo su negativa no sólo ante el agente de la Guardia civil sino ante el Juez con quien habló por teléfono.

Respecto a la valoración de la prueba en esta alzada, esta Sala ha reiterado, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo -por todas, SS. 20-9-05, 10-11-05, 19-6-06 ó las más reciente de 26-01-2010 ó 20-02-2012 -, que compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art.741

L.E.Crim ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación y que desde luego no se aprecian en el supuesto de autos.

En definitiva, la apelación ha de ser necesariamente rechazada pues la Magistrada de instancia, en uso de las facultades que le vienen conferidas - SSTS de 3 mayo 1996, 26 mayo 1998 y 13 noviembre 2.001, entre otras - fundamentó la condena en la testifical del agente de la Guardia civil, quien ratificó en juicio que notificó y explicó claramente a la acusada el contenido de la providencia judicial de 11 de abril de 2012, en la cual se ordenaba que aquella entregara el cachorro...

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