SAP Jaén 108/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012
Número de resolución108/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO CUATRO DE JAEN

P.A. NÚMERO 536/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 81/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 108

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, once de julio de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 536/2010, por el delito robo con violencia y lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza, siendo acusado Arcadio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. León Valenzuela, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 536/2010 se dictó, en fecha 29 de marzo de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : " UNICO.- Que sobre las 16.30 horas del día 18 de Noviembre de 2009, el acusado, en el locutorio en el que trabaja sito en la calle Julio Burell de Baeza, inició una discusión con un empleado de la empresa "Tarjetas sin Fronteras" llamado Elias, ya que este se negaba a cambiarle unas tarjetas que no funcionaban. Ante esta negativa, el acusado lo cogió del cuello y acto seguido le arrancó una agenda electrónica PDA que el perjudicado llevaba en el cinturón con ánimo de apropiarse de ella. A continuación, al intentar el perjudicado salir del local, el acusado le pilló la pierna con la puerta y una vez fuera le pegó una patada. Como consecuencia de la agresión el perjudicado sufrió fractura del 1/3 proximal peroné pierna izquierda y hematoma en cara lateral de la rodilla que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en calza de yeso y farmacoterapia, tardando en curar 55 días siendo todos ellos impeditivos".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Arcadio como autor criminalmente responsable de:

+ un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

+ un delito de lesiones del art. 147.1CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y en concepto de responsabilidad civil, Arcadio indemnizará a Elias en 3.025 euros por las lesiones, más intereses legales del art. 576 LEC .

Con imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Arcadio, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituirán por los siguientes: Que sobre las 16.30 horas del día 18 de Noviembre de 2009, el acusado, en el locutorio en el que trabaja sito en la calle Julio Burell de Baeza, inició una discusión con un empleado de la empresa "Tarjetas sin Fronteras" llamado Elias, ya que este se negaba a cambiarle unas tarjetas que no funcionaban.

Ante esta negativa el acusado le arrebató una agenda electrónica PDA que llevaba en el cinturón con el fin de obligarle a que le devolviera el dinero o le cambiara las tarjetas, saliendo a continuación Elias del local so pretexto de hablar con su jefe, no quedando acreditado que el acusado le hubiese dado una patada en la pierna al marcharse ni que le hubiese pillado la misma con la puerta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Arcadio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP y un delito de lesiones del art. 147.1 CP interpone recurso de apelación su representación procesal, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida de los arts. 237, 242.1 y 147.1 CP, argumentando en esencia que la sentencia se ha basado como única prueba de cargo en la declaración del denunciante practicada en fase sumarial e introducida en el plenario vía art. 730 Lecr ., que considera no válida al no haber existido contradicción, no obstante lo cual, y atendiendo a las manifestaciones del mismo tampoco puede concluirse en la comisión de un delito de robo, pues la intención del acusado al coger y retener la PDA del denunciante no fue apoderarse de la misma sino como medio de conseguir que le devolviera el dinero de las tarjetas de teléfono suministradas previamente y que no funcionaban, lo que podría calificarse de coacciones o hurto pero no robo, y tampoco de un delito de lesiones, pues al darle una patada a la puerta no tuvo intención el acusado de causar lesiones al denunciante, por lo que debe ser absuelto de ambos delitos.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso alegando que es prueba de cargo suficiente las declaraciones totalmente coincidentes y reiteradas del perjudicado, reproducidas en el acto del juicio oral por la vía del art. 730 Lecr . así como por las diligencias llevadas a cabo por la Guardia civil que afirmaban que la pinza con la que se sujetaba la PDA al cinturón del perjudicado se encontraba descosida mostrando signos de empleo de fuerza.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos enunciados, y dado que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo válida, conviene exponer como recuerda la STS de 16 julio 2009, que cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia el ámbito de conocimiento del recurso de casación (en este caso apelación) queda delimitado por tres aspectos: a) La comprobación de si el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la afirmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

  1. La comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, lo que las haría inválidas a los efectos probatorios, debiendo estar incorporadas dichas pruebas con respeto a los principios de inmediación y contradicción, a salvo de lo previsto en la prueba preconstituida en los casos permitidos en la Ley.

  2. Constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora (o el Juez sentenciador), lo que es de mayor importancia en los supuestos de prueba indiciaria. Y el límite del control casacional en materia de presunción de inocencia esté precisamente en el intento de nueva valoración de la prueba, lo que pertenece en exclusiva al Tribunal sentenciador ( STS. 1231/2000 de

    3.7 ).

    Por tanto, el control que compete al Tribunal respecto de la verificación de la prueba de cargo suficiente para acreditar la efectiva concurrencia de todos y cada uno de los elementos del delito o falta de que se trate no consiste en cuestionar "la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, sino en verificar que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para la adecuada valoración", en comprobar "que el órgano de enjuiciamiento expone las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; " y en " supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante ".

    De modo que, «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado» ( SSTS. 8/2006 de 16.1, 92/2006 de 27.3 ).

    En el caso de autos, se impugna por el recurrente la validez de la única prueba de cargo practicada, que ha sido la lectura vía art. 730 Lecr . de la denuncia y declaración en instrucción del denunciante no comparecido, a petición del Ministerio Fiscal.

    El art. 730 Lecr . regula la posibilidad de que una diligencia sumarial se convierta en verdadera prueba valorable por el Tribunal sentenciador conforme al art. 741 Lecr . mediante su lectura en el plenario, al disponer que "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral".

    Su ámbito se extiende a los supuestos en que, como ocurre con la prueba anticipada y la prueba preconstituida, no es posible lograr la declaración testifical en el juicio oral, pero la imposibilidad, a diferencia de...

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