SAP Baleares 491/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00491/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 309/12

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

S E N T E N C I A nº 491/12

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, bajo el número 234/11, Rollo de Sala nº 309/12 entre partes, de una como actora-apelada el Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social representado por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás y asistido por el Letrado D. Sebastiá Rubí Tomás, de otra, como demandado-apelante, D. Gines y Dª Filomena, ocupantes del Albergue núm. NUM000 CALLE000 de Son Riera (Son Banya), representados por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y asistidos por el Letrado D. David Salvá Coll y, siendo ponente la magistrada suplente Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 18 de enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva dice:

" QUE ESTIMANDO INTREGRAMENTE LA DEMANDA DE DESAHUCIO POR PRECARIO EN INTERPUESTA POR EL Procurador de los Tribunales, D. Jerónimo Tomás Tomás, actuando en nombre y representación del Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social, dando lugar al desahucio, condenando a los demandados a dejar totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante el albergue nº NUM000 de la CALLE000 de Son Riera, (Son Banya) en el término municipal de Palma, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja dentro del plazo legal, imponiendo asimismo a los demandados el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demanda y seguido el procedimiento por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercitaba por parte del PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERICIO SOCIAL, la acción de desahucio por precario contra D. Gines, dª Filomena, D. Juan Pablo, Dª Covadonga y contra cualquier otra persona que ocupe o esté empadronada en el albergue señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de Son Riera, alegando que el Ayuntamiento de Palma es propietario y titular registral del poblado albergue de Son Riera, también conocido como Son Banya, cuya gestión tiene encomendada la actora; que el día 1 de abril de 2001 el Ajuntament cedió en precario a D. Gines y familiares el albergue más arriba identificado por el período de un año, transcurrido el cual el precarista siguió usando la vivienda sin justo título que lo amparase y sin haber pagado nunca renta o merced y haciendo caso omiso a los múltiples requerimientos de desalojo que se le efectuaron.

A dicha pretensión contestó el demandado alegando excepción de inadecuación de procedimiento por entender que nos encontramos ante una cuestión compleja, la existencia de una cuestión prejudicial de carácter administrativo, así como la falta de legitimación de la parte demandante tanto ad causam como ad processum, y, en cuanto al fondo propiamente dicho, niega su condición de precarista por existir título que legitima su posesión y haber pagado merced, además de haber efectuado reparaciones extraordinarias en la vivienda de autos invocando el incumplimiento por parte de la actora de su obligación de realizar las reparaciones necesarias provocando con ello que la finca se encuentre en estado de abandono.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, condenando a la parte demandada al desalojo del albergue y al pago de las costas, contra cuyos pronunciamientos se alza ésta, reproduciendo como motivos de impugnación los mismos argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala considera que el recurso de...

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