SAP Baleares 469/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00469/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 570/2011

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 469/2012

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 829/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 570/2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, a MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, asistido del Letrado D. JOAQUIN AÑO AÑO, y como demandada-apelada a HORMIGONES MOVILES S.L., representada por la Procuradora Dª. ANA LOPEZ WOODCOK, asistida del Letrado D. EMILIO SOLERA DAURA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 23 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana López Woodcock, en nombre y representación de la mercantil "Hormigones Móviles, S.L.", frente a la compañía aseguradora "Mapfre", representada por la Procuradora Dª. Victoria Martínez García, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de veintisiete mil treinta y un euros con sesenta céntimos (27.031,60), más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha del siniestro a la del completo pago, en los términos previstos en el artículo 20 de la L.C.S . Todo ello sin que proceda efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana López Woodcock, en nombre y representación de la mercantil "Hormigones Móviles S.L.", frente a la compañía aseguradora Mapfre, y se condenó a dicha entidad demandada a abonar a la actora la suma de 27.031,60 #, más los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S .; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La entidad demandada se alzó contra dicha sentencia combatiendo el único extremo de la misma referido al lucro cesante, solicitando, en su consecuencia, la revocación de tal extremo y que se acuerde, en su lugar, que no procede indemnización alguna por el referido concepto, o subsidiariamente, se concedan los días comprendidos entre el accidente y la fecha del informe pericial.

En dicho recurso, la parte apelante alega que la Juez "a quo" no ha valorado correctamente la prueba practicada y ha concedido una cantidad por lucro cesante injustificada que produce un claro enriquecimiento injusto a la demandante. Dicha juzgadora -se sigue alegando en el recurso- se basa en las declaraciones de los dos testigos que ha presentado la parte demandante, cuyas manifestaciones deben de tratarse de partidistas y parciales, puesto que, tanto uno como otro, son empleados de las empresa demandante y han venido a defender la reclamación de lucro cesante y la necesidad de comprar un camión nuevo. Por el contrario, la Juez "a quo"no ha valorado la declaración del perito D. Laureano, quien en el juicio declaró que después del accidente se puso en contacto con el concesionario de Renault en Alicante para ver si tenían un vehículo de similares características que el siniestrado y le confirmaron que sí...

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