SAP Granada 352/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2012:1160
Número de Recurso134/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 134/12

JUZGADO GRANADA 11

ORDINARIO Nº 1798/10

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 352

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO GALLO ERENA

    MAGISTRADOS

  2. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

  3. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

    ==============================

    En la ciudad de Granada a catorce de septiembre de dos mil doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1798/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de PARQUE EMPRESARIAL ALHENDÍN S.L., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Alameda Gallardo, contra MOBAGRES S.L. representado por el Procurador/a Sr/a Calleja Sánchez, en esta alzada.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16 de noviembre de 2011, contiene el siguiente fallo: "Desestimando la demanda presentada en nombre de PARQUE EMPRESARIAL ALHENDÍN S.L., absuelvo a MOBAGRES S.L. de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a la actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 16-11-11 por el Juzgado de Iª Instancia nº 11 de Granada, en Juicio Ordinario 1798/10, seguido por demanda de Parque Empresarial Alhendín SL, frente a Mogabres SL, sobre obligación de hacer, se interpuso por la representación de Parque Empresarial Alhendín SL recurso de apelación que ha originado el Rollo 143/12 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a) Conformidad de las Obras de la Urbanización, completa finalización de las mismas y pleno cumplimiento del contrato por Parque Empresarial Alhendín SL. b) Delimitación del objeto del contrato.

  1. Innecesariedad de periciales para determinar las características que deben reunir las parcelas. d) La actora acreditó su cumplimiento contractual. e) Infracción a la hora de valorar los hechos impeditivos alegados por la demandada. f) Los contratos no están para suspender su cumplimiento en el tiempo. Contradicción de la sentencia con las dictadas por el Juzgado nº 1 de Granada. g) Errores en la valoración de la prueba, cumplimiento del contrato y necesaria estimación de la demanda. h) Procedencia de la estimación íntegra de la demanda, con acogimiento de los pedimentos relativos a los intereses reclamados y a los daños y perjuicios producidos.

SEGUNDO

A) Entre las partes se concertó en 27-11-06 contrato de compraventa sobre la parcela nº 4 de la manzana O.20 y ordenanza 03 del Plan Parcial, del Sector IND-01 "Pago del Marchal" del PGOU de Alhendín por precio de 250.600 #, incrementado con el 16% de IVA, estableciéndose como forma de pago: Abonado con anterioridad, 9000 #. En el acto del contrato, 20.069'60 #, obligándose el comprador en el acto de la firma al pago de 75180 #, más 12.028'80 en concepto de IVA (total 87.208'80 #)distribuidos en 24 recibos mensuales de 3633'70 # cada uno. El resto, 174.417'60 a la firma de la escritura pública.

  1. En dicho contrato, que obra unido, se pacta que: La presente venta -de cosa futura-, "se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la parcela objeto de la misma; incluidas las servidumbres, tomas y acometidas de canalización de línea eléctrica, telefónica, de gas, de televisión, conducción de agua, o aquellas que pudieran implicar la ejecución y funcionamiento del Parque Empresarial y resulten del Proyecto de Urbanización, del Proyecto de Reparcelación, y de las normas urbanísticas de aplicación en la zona, en especial, del Plan Parcial vigente, así como de los futuros Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Parque Empresarial Alhendín SL", incluida la parte proporcional que corresponda a los elementos comunes y, en su caso, en las zonas comunes del Parque Empresarial, libre de arrendatarios y ocupantes y en el estado de cargas que resulte de lo previsto, tanto en la parte Expositiva de este documento, como de las estipulaciones siguientes". C) El acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa tendrá lugar en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. D) Para llevar a cabo la construcción de los servicios correspondientes al suelo de las parcelas, se acude a Tarje SLU, a la que pertenece, como Secretario del Consejo de Administración

  2. Horacio, que es también Presidente de la Junta de Empresarios Sector IND-01, Pago del Marchal. E) La actora constituyó hipoteca a favor de Caja Granada de 210.000 # de principal. F) El Proyecto de Reparcelación se aprobó en 22-2-07, y se inscribió en el Registro de la Propiedad de Santa Fe en 4- 11-08, y en 23-9-09, la actora comunicó a la demandada por burofax requerimiento para otorgar escritura pública para el 26-10-09, a lo que la demandada contestó en 1-10-09, comunicándole que la parcela no se encuentra totalmente urbanizada, en los términos que constan al folio 37. La actora en 20-10-09 comunicó a Mogabres, SL que las obras se encontraban recibidas por el Ayuntamiento de Alhendín, de acuerdo con el art. 154-5º de la LOUA. G) A 15-10-09 el Ayuntamiento de Alhendín no había firmado acta de recepción de las obras. H) A 21-12-10 se emitió informe por D. Maximino, que obra unido, en el que se contiene la siguientes conclusión: "Atendiendo al uso industrial de las parcelas que se ubican en el Polígono Industrial, derivado tanto de las obras de urbanización, como de las instalaciones de electrificación, agua potable, saneamiento, pluviales y telecomunicaciones-telefonía, que son imprescindibles para la actividad empresarial y-o industrial a albergar, y al estado de ejecución y dotación de las mismas, así como a las garantías de suministro, el abajo firmante considera que el Polígono Industrial Marchalhendín no está en condiciones de satisfacer las demandas de servicios proyectados al día de la fecha, debido a la no finalización de las citadas instalaciones. No se ha podido constatar la existencia de documentos de garantía de suministro al Polígono, correspondientes a la instalación eléctrica, telefonía y a la instalación de gas... Tampoco se ha podido constatar la existencia de los equipamientos que en la página web de la empresa promotora aparecen como incorporadas en el polígono industrial: subestación eléctrica propia, red de gas natural, red de fibra óptica, helipuerto, etc... La estimación total del importe económico de las obras pendientes relacionadas en los puntos anteriores, asciende a una cantidad aproximada que oscila entre 9.942.006'72 # y 10.142.006'72 #". I) En 28-12-10 se firma el acta de recepción de las obras, que obra unida, (folios 204-235) y se tiene por reproducida. En ella se expresa que la misma "no abarca las obras no ejecutadas, que serán objeto de recepción posterior, una vez finalizadas... Deberán quedar ejecutadas antes de 12 meses. En este acto acuerdan la realización de la planta de subestación eléctrica..., la ejecución de la misma contará con un plazo de 12 meses..., y un plazo máximo de 24 meses, a partir de la presente fecha. J) Se emitió informe para la empresa 3.14.GA, contratada para la terminación de las obras, en 28-10-10, en el que se expresa que el grado de acabado es el siguiente: En urbanización y redes interiores, el 76'5%; en Accesos, 8'9%; en EDAR el 3'1%. En Línea Provisional el 0'6%. En subestación línea alta tensión, el 0'0%. En total, el 89'1% obra unido y se tiene por reproducido. K) Para garantizar las obras de subsanación de deficiencias, el Ayuntamiento retiene un aval de 2.061.777'39 # y se hace eco de la existencia de un convenio, incluido en la compraventa de parcelas de 28-7-09, en virtud del cual, se abonarán en una cuenta abierta el precio pendiente de percibir de los compradores del resto de parcelas contratadas hasta esa fecha, de la que solo se podrá disponer, entre otras cosas, para el pago de la subestación eléctrica, por importe de 5.684.142 #, y de otra cuenta semejante con la que se sufragarían los gastos de electrificación de la urbanización y ejecución de la línea provisional. L) En 16-9-10, tuvo lugar el levantamiento de las cargas urbanísticas por el Registro de la Propiedad de Santa Fe.

TERCERO

Como dice la STS 28-12-95, que el concepto de compraventa de cosa futura, cuya posibilidad legal tiene amparo en el art. 1271 Cc . con cita de la de 30-10-89 en su modalidad de "emptio rei speratae", como contrato conmutativo que es, (a diferencia de la modalidad llamada "emptio spei", que es contrato aleatorio), presupone ineludiblemente en el vendedor la obligación esencial y constitutiva de entregar al comprador la cosa vendida, una vez que esta haya alcanzado su existencia real y física, aparte de desplegar la actividad necesaria para que dicha existencia llegue a tener lugar, de manera que el contrato queda plenamente desnaturalizado, como tal venta de cosa futura, si el supuesto vendedor no contrae o se desvincula de la expresada obligación esencial de entrega. De tal manera que en este tipo de compraventa desde el momento de la perfección del contrato, surgen una serie de...

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