SAP Girona 392/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 399/2012

Autos: proc.ordinario (derecho al honor - 249.1.2) nº: 394/2011

Juzgado Primera Instancia 6 Blanes

SENTENCIA Nº 392/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitres de octubre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 399/2012, en el que ha sido parte apelante D. Juan Manuel, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. PERE SÁNCHEZ TRIADO; y como parte apelada DIARIO AS, S.L y EDICIONES EL PAIS, S.L., representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORS SOLER RIERA, y dirigida por el Letrado D. LUIS RIVAS GARCÍA; EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A., representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORS SOLER RIERA, y dirigida por el Letrado D. JORDI MARGENAT SIPER; AGENCIA EFE, S.A., representada por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ, y dirigida por el Letrado D. JUAN J. SAPENA PÉREZ-GANDARS; y como parte apelada no comparecida en esta alzada MEDIAPUBLI SOCIEDAD DE PUBLICACIONES Y EDICIONES, SL; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Blanes, en los autos nº 394/2011, seguidos a instancias de D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. FERNANDO JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. PERE SÁNCHEZ TRIADO, contra EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A., representado por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. JORDI MARGENAT SIPER; EDICIONES EL PAIS, S.L. y DIARIO AS, S.L., representado por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. LUIS RIVAS GARCÍA; AGENCIA EFE, S.A., representada por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. JUAN J. SAPENA PÉREZ-GANDARAS; MEDIAPUBLI SOCIEDAD DE PUBLICACIONES Y EDICIONES SL, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ RÍOS ZALDÍVAR; y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Fernando Janssen Cases en representación de Juan Manuel contra EDICIONES EL PAÍS S. L. Y DIARIO AS S. L. representados ambos por la Procuradora Dª. Dolors Soler Riera, MEDIAPUBLI SOCIEDAD DE PUBLICACIONES Y EDICIONES, S. L. representado por la Procuradora Dª. María del Mar Ruiz Ruscalleda, EDICIONES PRIMERA PLANA S. A. representado por la Procuradora Dª. Dolors Soler Rierat Y AGENCIA EFE, S. A., representada por la Procuradora Dª. Francina Pascual Sala, y en consecuencia,

  1. - ABSUELVO a EDICIONES EL PAÍS, S. L. de cuanto se pretende en la demanda.

  2. - ABSUELVO a DIARIO AS, S. L. de cuanto se pretende en la demanda.

  3. - ABSUELVO a MEDIAPUBLI SOCIEDAD DE PUBLICACIONES Y EDICIONES, S. L. de cuanto se pretende en la demanda.

  4. - ABSUELVO a EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A. de cuanto se pretende en la demanda.

  5. - ABSUELVO a AGENCIA EFE, S. A., de cuanto se pretende en la demanda.

  6. - CONDENO a D. Juan Manuel al pago de las costas derivadas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda. En que se ejercitaba una pretensión por intromisión ilegítima en el derecho del honor del actor, llevada a cabo por los demandados por las noticias publicadas en sus respectivos medios de comunicación, en las que se informaba que el actor había sido inhabilitado o apartado en el ejercicio de su actividad de controlador antidopaje, sin que los periodistas redactores de las noticias hubieran observado la diligencia debida en aras a verificar que efectivamente la parte actora había sido inhabilitado como controlador antidopaje, que no era cierto.

SEGUNDO

Las noticias en concreto son las siguientes y que de manera pormenorizada recoge la sentencia de Instancia son las siguientes que se reproducen a continuación:

1) La codemandada Editorial Mediapubli Sociedad de Publicaciones y Ediciones S. L., es la editora del medio de comunicación Público, el cual difundió en fecha de 19 de enero de 2011 la noticia cuyo titular rezaba " Juan Manuel, apartado de los controles", siendo su contenido en lo relevante para el presente supuesto el siguiente:

"El doctor Juan Manuel ha sido apartado del equipo de médicos que realizan controles de dopaje. El médico de Girona, imputado en la operación Galgo-según adelantó Público el sábado-, fue excluido ayer de la lista oficial de agentes controladores por la Agencia Española Antidopaje. Juan Manuel, sin embargo, no ha sido inhabilitado.

El médico que trabaja en la Unitat de Medicina de l'Esport de Blanes (Girona), es responsable presuntamente de haber supervisado la administración de EPO a Felicisimo, que logró una medalla de bronce en los Europeos de Barcelona. Dos semanas antes se había sometido a un Control en los Campeonatos de España, en el que dio positivo, luego confirmado por el laboratorio de Viena. El Doctor Juan Manuel negó ayer su implicación en el caso y en la Operación Galgo a la Agencia Efe. También señaló que no pueden excluirlo del equipo de controladores..."

Dicha noticia fue también publicada en la edición digital del mentado periódico, siendo el periodista autor de la mentada noticia D. Jacobo .

2) La codemandada Ediciones Primera Plana es editora del medio de comunicación El periódico de Cataluña que en fecha de 18 de enero de 2011 en su página 45 publicó un artículo redactado por el periodista Mauricio, y publicándose asimismo la noticia en la edición digital del mentado medio, siendo el titular de la noticia "La agencia antidopaje inhabilita al médico de Felicisimo ", y su contenido el siguiente: " Juan Manuel, facultativo de la Unitat de Medicina de l'Esport del hospital La Selva de Blanes, se ha convertido en uno de los primeros médicos inhabilitados por la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que ayer tomó la decisión de prescindir de sus servicios al conocerse que, de un lado, estaba investigado en la operación galgo y, de otro, es el asesor de Felicisimo, fondista de Lloret de Mar, que perderá la medalla de bronce conquistada en los 3.000 obstáculos, en el Europeo de Barcelona al haber dado positivo por EPO con un control, efectuado el 18 de julio de 2010.

Juan Manuel era uno de los médicos de confianza de la Federación Española de Atletismo y se encargaba, como inspector, de hacer los controles antidopaje en Cataluña, tanto como ordinarios como sorpresa. De esta función fue apartado ayer por la dirección de la AEA, organismo que preside Victoriano .

Según se desprende de la propia operación Galgo -en la que Felicisimo sólo sería afectado indirecto, puesto que habría sido investigado por la Guardia Civil a raíz de hacerse público su positivo por si tenía algo que ver con la trama- Juan Manuel era el asesor que recomendaba al atleta sobre qué productos daban positivos y sobre como burlar los controles antidopaje.

HORMONA CHINA//Se da el caso de que Felicisimo adquirió presuntamente la EPO con la que dio positivo, desaconsejado por Juan Manuel . Lo hizo a través de un intermediario, conocedor y consejero de atletas de origen africano, que vive en Mataró. Hasta la capital del Maresme se dirigió Felicisimo para adquirir la hormona prohibida que había sido comprada en China a través de internet.

Felicisimo, por otra parte, había adquirido el compromiso de presentarse a las próximas elecciones municipales formando parte de la lista del PSC por el Ayuntamiento de Lloret de Mar."

3) La codemandada Ediciones El País es la entidad editora tanto del medio de comunicación de El País. Y así, el medio de comunicación El País en fecha de 18 de enero de 2011 en su página 48 publicó la noticia siendo el redactor de la misma el periodista Pedro Miguel, y publicándose también en la edición digital la noticia cuyo titular era "Sanción al doctor de Felicisimo " siendo su texto el siguiente:

"La Agencia Estatal Antidopaje (AEA) anunciará hoy la inhabilitación como agente de control de dopaje de Juan Manuel, el médico de Felicisimo, medallista de bronce de los 3.000 metros obstáculos en Barcelona 2010 y positivo por EPO. Juan Manuel era uno de los 300 agentes habilitados por la AEA para realizar controles antidopaje y, a la vez, amigo y médico de Felicisimo . Sin embargo, según fuentes de la federación española, nunca se le encargó hacer controles a Felicisimo o a su compañera de entrenamientos, Jacinta .

"Si, estaba al día de lo que hacía Felicisimo ", confesó Juan Manuel a la Guardia Civil, que le interrogó dentro de la Operación Galgo "yo le he dado información como amigo. Le he dicho cuando debía dejar de tomar las sustancias para no dar positivo".

A los mismos agentes Felicisimo les confesó que el uso de la EPO fue cuestión de un momento de debilidad, que no se sentía bien ante los campeonatos y eligió el atajo. También admitió que le avisaban de cuando serían los controles antidopaje sorpresa y que cuando llamaban los controladores no respondía. También precisó que había adquirido la EPO, de origen chino a un vendedor de Mataró, un habitual de los gimnasios que prepara a marroquíes.

A Felicisimo, uno de los tres medallistas de Barcelona, implicado en asuntos de dopaje, la federación le ha suspendido dos años."

4) Por su...

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