SAP Las Palmas 169/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2012
Fecha31 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dna. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dna. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de julio de 2012

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dna. Antonio Jaime Enrique Sánchez, actuando en nombre y representación de Africa, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento de juicio rápido 69/2011, que ha dado lugar al rollo de Sala 140/2012, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y en la que aparece como parte apelada Alvaro, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro del delito de MALOS TRATOS (VIOLENCIA SOBRE LA MUJER) que se le venía imputando, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se desestimó el recibimiento a prueba por medio de auto de 19 de junio de 2012, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se senaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Africa se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido la juez a quo en una errónea valoración de la prueba efectuando una serie de apreciaciones a partir de las manifestaciones en juicio oral del acusado, de la denunciante y de diversos testigos, con cita expresa los funcionarios de la policía nacional que en aquel depusieron, lo cual, unido al parte de lesiones, informe forense le permite sostener la procedencia de modificar los hechos declarados probados previo un nuevo análisis de las pruebas por este Tribunal.

SEGUNDO

Dado que la sentencia de instancia es absolutoria del denunciado y que el recurso se fundamenta en una supuesta errónea valoración de la prueba, básicamente testifical, por parte de la Magistrada a quo, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 afirmaba que " es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el juez a quo, no sólo en lo que hace a la subsunción de los hechos en la norma sino también en la determinación de tales hechos mediante la valoración de la prueba pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Pero, en el ejercicio de tales facultades que el art 795 ( hoy art. 790) otorga al Tribunal ad quem, deben respetarse las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 de la CE . De ahí que hayamos afirmado que en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción ( STC 167/2002 ). Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse...

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