SAP A Coruña 531/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00531/2012

ROLLO:_RECURSO DE APELACIÓN -RPL 148/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 148 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 685 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "GÓMEZ Y GÓMEZ FERROL, S.L.", con domicilio social en Narón (La Coruña), parroquia de Castro, lugar de Nelle, 20, con número de identificación fiscal B-15 470 529, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera.

Como apelados: las demandantes: DOÑA Andrea, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE000 NUM000 y NUM001, NUM000 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, que manifiesta actuar en su calidad de presidenta de la "comunidad de propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " de Narón (La Coruña); y DON Alfonso, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM001 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, quien manifestó actuar como presidente de la "comunidad de garajes CALLE000 NUM000 y NUM001 ", ambos representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigidos por el abogado don Óscar NúñezTorrón Latorre.

El llamado en virtud de intervención provocada por la demandada, DON Felix, mayor de edad, vecino de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM006 - NUM007, NUM008 NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM010, representado por el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña María-Asunción Montero Carré. Y el también llamado en intervención provocada por la demandada, DON Pelayo, mayor de edad, vecino de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM011 - NUM012, NUM008 NUM013

, provisto del documento nacional de identidad número NUM014, representado por el procurador don JulioJavier López Valcárcel, y dirigido por la abogada doña María-Beatriz Rubín Barrenechea.

Versa la apelación sobre vicios ruinógenos constructivos; ascendiendo la cuantía del recurso a

28.283,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de octubre de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Carmen Corte Romero, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 y NUM001 de Narón y la COMUNIDAD DE GARAJES del citado edificio contra la entidad GÓMEZ Y GÓMEZ FERROL, S.L., declaro:

  1. - Que el edificio litigioso adolece de los daños y defectos constructivos detallados en los fundamentos de derecho de la presente resolución; esto es, los relacionados en el informe pericial de la perito designada judicialmente Dª. Joaquina .

  2. - Que corresponde a la demandada Gómez y Gómez Ferrol, S.L. en calidad de promotora-constructora y vendedora de la vivienda litigiosa la responsabilidad frente a la parte actora sobre estos incumplimientos y vicios y defectos constructivos.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, condeno a la demandada Gómez y Gómez Ferrol, S.L. a indemnizar a las actoras en la suma de: veintiocho mil doscientos ochenta y tres con ocho (28.283,08) #, y los intereses moratorios del art. 576 LEC desde la fecha de la presente hasta el completo pago a la actora del indicado principal.

  4. - Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

  5. - Desestimando la pretensión deducida contra los restantes codemandados D. Felix y D. Pelayo, con imposición de las costas causadas a los mismos a la parte demandada Gómez y Gómez Ferrol, S.L., quien solicitó su intervención en el procedimiento».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Gómez y Gómez Ferrol, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "comunidad de propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " y "comunidad de garajes CALLE000 NUM000 y NUM001 ", don Felix y por don Pelayo escritos de oposición. Con oficio de fecha 7 de febrero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 29 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 148 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 22 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado al procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de "Gómez y Gómez Ferrol, S.L.", en calidad de apelante; al procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de "comunidad de propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " y "comunidad de garajes CALLE000 NUM000 y NUM001 ", en calidad de apelado; al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Felix

, en calidad de apelado; así como al procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Pelayo, en calidad de apelado; y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por "Gómez y Gómez Ferrol, S.L.", se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 29 de marzo de 2012 se denegó el recibimiento a prueba interesado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto sean conformes a los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Gómez y Gómez Ferrol, S.L." promovió el edificio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 con esquina a la calle Carretera de Castilla, en la localidad de Narón (La Coruña), contando con licencia de obras municipal otorgada el 6 de octubre de 1998.

    El edificio está compuesto por un sótano (destinado a garajes y trasteros, al que se accede a través del sótano de otro edificio colindante), planta baja comercial, cuatro plantas altas y bajo cubierta con frente a la Carretera de Castilla, y tres plantas altas y bajo cubierta con frente a la CALLE000 . Las plantas altas están destinadas a viviendas, con un total de 20.

    Para la ejecución se aprovechó la estructura de una antigua fábrica de muebles, que fue ampliada en altura.

    La fachada principal es de ladrillo revestido de mortero tipo Cotegrán, y de ladrillo visto pintado en la fachada medianera a la CALLE000 .

    El arquitecto don Felix fue el autor del proyecto y director de obra, y el arquitecto técnico don Pelayo actuó como director de ejecución.

    El 11 de febrero de 1999 se otorgó escritura de declaración de obra nueva en construcción, y división horizontal del edificio.

    Los distintos espacios privativos fueron transmitidos a diversos propietarios.

  2. - El 6 de mayo de 2009 doña Andrea, manifestando actuar como presidenta de la comunidad de propietarios, y don Alfonso, que decía ostentar la presidencia de una "comunidad de garajes" en el mismo edificio, formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Gómez y Gómez Ferrol, S.L.", ejercitando la acción por vicios ruinógenos del artículo 1591 del Código Civil, y subsidiariamente la de cumplimiento de contrato; en la que alegaban que el edificio presenta importantes deficiencias en elementos comunes y en espacios privativos. Se remitían al informe pericial aparentemente redactado por el arquitecto don Patricio (sin firmar), según el cual existían grietas y fisuras generalizadas en las viviendas, grietas en fachadas y patio, entrada de agua en las viviendas a través de la fachada y humedades procedentes de la medianera inacabada. Valoraba el coste de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en

    54.057,55 euros. Invocó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia condenando a "Gómez y Gómez Ferrol, S.L." a indemnizar a las comunidades demandantes en la cantidad de 54.057,55 euros.

  3. - "Gómez y Gómez Ferrol, S.L." solicitó la intervención provocada del arquitecto don Felix, y del arquitecto técnico don Pelayo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y disposición adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación ; lo que así se acordó por el Juzgado.

  4. - Don Felix contestó que...

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