SAP A Coruña 545/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2012:2827
Número de Recurso343/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00545/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 343/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 289/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Arzúa

Deliberación el día: 11 de septiembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 545/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 343/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa, en Juicio Ordinario 289/09, sobre, acción declarativa de propiedad, seguido entre partes: Como APELANTE: DIÓCESIS DE LUGO, representada por la Procuradora Sra. López Núñez; como APELADOS: ASOCIACIÓN DEVECIÑOS A VESEÑA, Secundino, María del Pilar, María Rosario, Teodosio, Amanda, Jose Carlos, Antonieta, Carlos Jesús, Carlos Miguel, Luis Antonio, Catalina, Juan Ignacio, Coro, Pedro Miguel, Elisabeth, Agapito, Estela, Arcadio, Frida, Belarmino, Irene, Candido, Cayetano, Lorenza, Cosme, Margarita, Donato

, Mercedes, Emilio, Estanislao, Paloma, Fabio, Felicisimo, Fidel, Gabriel, Gonzalo, Heraclio, Hilario, Soledad, Isidro y Jacobo, representados por el Procurador Sr. López Valcárcel y Lázaro, Leovigildo, María Angeles y Amalia, declarados en rebeldía en primera instancia .- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 11 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sra. Fernández Vázquez en la representación que ostenta en autos de la Diócesis de Lugo, bajo la representación legal de Jesús Ángel, asistida en el acto del juicio por el letrado Sr. Fernández Pumariño, sobre declaración de propiedad y nulidad CONTRA Asociación de Vecinos "A Devesa" y otros: Secundino, María del Pilar, Lázaro, no comparece, Leovigildo, María Rosario, Teodosio, Amanda, Jose Carlos, Antonieta

, Carlos Jesús, Carlos Miguel, que no comparece., Luis Antonio, Catalina, Juan Ignacio, Coro, Pedro Miguel, Elisabeth, Agapito, que no comparece, Estela, Arcadio, Frida, Belarmino, que no comparece, Irene, Candido, que no comparece, Cayetano, Lorenza, Cosme, Margarita,, Donato, Mercedes, Fabio, Felicisimo, Fidel, Gabriel, Gonzalo, María Angeles, Heraclio, Hilario, Soledad

, Isidro, que no comparece, Amalia, que no comparece, Jacobo y Ángeles, bajo la representación procesal del Procurador Sra. Pernas Grobas y asistidos del letrado Sr. López Fernández DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos formulados frente a ellos por la entidad demandante, con imposición de las costas procesales a la actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Diócesis de Lugo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de septiembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

constituyen el objeto de la controversia jurídica que ha llegado en esta alzada ante la Sala la titularidad dominical de una finca rústica, situada en la parroquia de Ribadulla, en el municipio de Santiso, y, en relación con ello, la nulidad de una compraventa de la misma formalizada en escritura notarial. Ambas acciones, declarativa de dominio y de nulidad de compraventa son ejercitadas conjuntamente, por los trámites del juicio ordinario, por la Diócesis de Lugo contra la Asociación de Vecinos "A Veseña" e, individualmente, 29 vecinos, con sus respectivas esposas, que compraron a ésta la finca discutida en virtud de escritura pública otorgada el 23 de marzo de 2007.

La demandante dice ser dueña de una finca rústica adquirida en 1967 por escritura de permuta, dentro de la que se ubican la Iglesia, la casa rectoral, el cementerio y un palco. La finca, que tiene por nombre "Da Louriña", mide 49 áreas y 56 centiáreas y está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa a nombre de la Parroquia de Ribadulla-Diócesis de Lugo, como finca nº 6821. Catastralmente, la situación ha sido compleja, pues, aunque inicialmente figuraba una sola finca, después se reconoció, a instancias de los vecinos, la existencia de dos fincas distintas, con los números 5004 y 5005; con posterioridad se resolvió que sólo existía la última, tras el correspondiente expediente de rectificación de errores promovido por la Diócesis de Lugo, aunque dicha resolución fue anulada por el Tribunal Económico Administrativo de Galicia con fecha 13 de noviembre de 2008. En 2010 se adoptó por la Gerencia del Catastro la decisión de dejar en suspenso la cuestión hasta que recayera sentencia en este proceso civil en que se discute sobre la titularidad dominical de la finca. Alega la demandante que la finca que vende la Asociación de Vecinos "A Veseña" a diferentes vecinos individualmente (no a todos los de la parroquia) es parte, concretamente la sección sudeste, de la de su propiedad, antes descrita y cuyos datos de linderos constan pormenorizadamente en la demanda. En su día se autorizó en precario la celebración por parte de los vecinos de fiestas en parte de la finca propiedad del Obispado, si bien nunca existió siquiera autorización expresa al haber informe negativo del Arcipreste. Ello no afectó en absoluto a la propiedad y la compraventa impugnada es simulada, con un precio irrisorio de sólo 1000 euros.

La adquisición de la finca por la demandante, según versión de ésta, se remonta al tiempo en que la construcción del Embalse de Portodemouros por la Hidroeléctrica Moncabril S.A. anegó los terrenos que hasta entonces tenía el Obispado destinados para la Iglesia, la casa rectoral y el cementerio y el campo de la fiesta. En la antes aludida escritura de permuta el Obispado, representado por el párroco D. Jesús Ángel, y la empresa Moncabril habrían pactado la entrega por aquél de dicha finca a cambio de otra, a finca "Da Louriña" y el pago de una cierta suma de dinero, para que el párroco comprara un terreno como campo de la fiesta para los vecinos. Siempre según la parte demandante, así se hizo y se entregó a los vecinos un campo de la fiesta, situado junto a la escuela, en sustitución del que quedaba anegado. Pasado el tiempo y construida la Iglesia en otro lugar, un grupo de vecinos manifestó al párroco la incomodidad que para ellos suponía celebrar la fiesta en un lugar alejado de la Iglesia, donde tenían lugar las celebraciones religiosas, y le solicitó permiso para hacer la fiesta en una parte de la finca donde estaban la Iglesia, la casa parroquial y el cementerio, lo

que a partir de ese momento hicieron, si bien sin autorización oficial del Obispado.

La parte demandada, reconociendo que la compraventa discutida se realizó por consejo de la Notaria de Melide, al carecer de título inscrible de la finca que denominan "Campo da Festa", alega adquisición por usucapión de más de cuarenta años de la finca litigiosa. Niega haber solicitado autorización por escrito a la Diócesis en 1978 para celebración de festejos allí, pues ya llevaban realizándose en ese mismo lugar diez años. Según su criterio, la escritura de 22 de agosto de 1967, que la parte demandante invoca como título de dominio, no es recoge verdaderamente una permuta sino un convenio expropiatorio y nunca se entregó un terreno como campo de la fiesta sino el dinero, 15.000 pesetas, para adquirirlo, por lo que el documento no tiene el valor que se le pretende atribuir. Además, la parte actora debería haber ejercitado acción reivindicatoria y no declarativa de dominio, puesto que la posesión del terreno litigioso la tienen los vecinos.

La sentencia recurrida, dictada el 11 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arzúa, desestima íntegramente la demanda con dos argumentos básicos. El primero se refiere al incumplimiento por la parte actora de uno de los requisitos imprescindibles para el éxito de la acción declarativa de dominio, la taxativa delimitación de los lindes del predio objeto de la acción, puesto que el perito judicial, D. Cesar, refiere "cierta confusión en la ubicación de los linderos" por uno de los vientos del predio litigioso, que haría preciso, con carácter previo o simultáneo, el deslinde y amojonamiento de la finca. El segundo estima la existencia de usucapión del terreno "Campo da Festa" por parte de los vecinos, pues ha venido siendo utilizado, durante más de treinta y cinco o cuarenta años, como campo de la fiesta y de deportes para la juventud y la infancia de Ribadulla. Al menos ello se ha hecho así desde 1976, por lo que puede apreciarse la concurrencia de los requisitos de la prescripción adquisitiva: posesión pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. El título aportado por la actora (convenio expropiatorio de 22 de agosto de 1967 y contrato privado de compraventa de finca de 26 de agosto de 1967) no revela voluntad vecinal alguna de transmisión o enajenación de dicho predio a la Diócesis demandante. Difícilmente cuatro vecinos podrían arrogarse capacidad o legitimación para la enajenación o permuta alegada sin la aquiescencia ni la representación de los demás vecinos. De hecho se considera por el juzgador que se da una prescripción contra tabulas del art. 36 LH, pues se ha acreditado un señorío de hecho ejercitado en...

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