SAP A Coruña 516/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00516/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 85/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 85 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 15 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Simón, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigido por la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Como apelada, la demandada "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 67, con número de identificación fiscal A-28 031 466, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Antonio Villaluenga Ahijado.

Versa la apelación sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados por abogado designado por la aseguradora, que dejó prescribir la reclamación de daños del asegurado; ascendiendo la cuantía del recurso a 53.799,76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de don Simón, debo condenar y condeno a la demandada compañía Pelayo a que abone al actor la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete euros y setenta y seis céntimos (447,76 euros), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del siniestro.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Simón, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 15 de enero de 2012, se registraron bajo el número 85 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 15 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de don Simón, en calidad de apelante; así como el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 31 de mayo de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de octubre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que afecta al recurso, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Simón era propietario de una motocicleta marca Yamaha, teniendo concertado el aseguramiento obligatorio con la entidad "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija". Entre otras coberturas adicionales, había contratado la asistencia jurídica hasta 3.000 euros.

  2. - Sobre las 19:00 horas del día 14 de enero de 2006, cuando don Simón circulaba por la N-VI, sentido La Coruña, siendo seguido por otros motociclistas, se vio sorprendido porque un jabalí invadió la calzada, procedente del margen derecho de la misma, no pudiendo evitar la colisión. Como consecuencia del impacto se cayó al suelo, resultando lesionado don Simón, y sufriendo daños la moto.

    El segundo motorista, don Ramón, para evitar colisionar con el animal, la motocicleta Yamaha, o con su compañero, hizo una maniobra evasiva brusca, cayendo al suelo, con el resultado de daños materiales en la moto que pilotaba y diversas lesiones.

    Posteriormente se averiguaría que los terrenos de los que salió el jabalí estaban acotados de caza por el «Tecor "Guitiriz e parroquias"», que tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la entidad "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija".

    Don Simón, de 38 años de edad, fue evacuado a un hospital del Servicio Galego de Saúde en Lugo, donde se apreció la existencia de una fractura abierta del fémur izquierdo, que fue reducida mediante intervención quirúrgica e implantación de material de osteosíntesis. Recibida el alta hospitalaria, siguió siendo tratado en La Coruña, donde se la practicó una segunda intervención quirúrgica, sometiéndose a rehabilitación. Se constata la secuela de una dismetría del fémur intervenido de unos 2 centímetros.

  3. - Don Simón se dirigió a las oficinas de su aseguradora, "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en La Coruña, antes del mes de marzo de 2006 para que se reclamase en su nombre la indemnización que le correspondía por los daños en la moto y por sus lesiones, con fundamento en la cobertura de asistencia jurídica. La aseguradora le nombró como abogado en Villalba para que defendiese su reclamación al letrado Sr. Varela, que venía trabajando de forma habitual para dicha entidad. Don Simón se puso en contacto con dicho abogado. 4º.- El 12 de diciembre de 2006 el segundo conductor, don Ramón, formuló demanda en procedimiento ordinario contra el Tecor y su aseguradora en reclamación de los daños personales y materiales sufridos. Tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villalba (Lugo), se dictó sentencia el 6 de septiembre de 2007, en la que se establece la responsabilidad de los demandados porque el día en que acontecieron los hechos se había practicado la caza, por lo que estimó íntegramente la demanda formulada por don Ramón.

  4. - En enero de 2008 se procedió a retirar el material de osteosíntesis del fémur izquierdo de don Simón .

  5. - Desde un principio don Simón se quejó reiteradamente a su aseguradora de lo que consideraba una falta de información por parte del abogado designado. Se observa que:

    (a) El 4 de octubre de 2006 don Simón se dirigió al defensor del asegurado de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", quejándose de la falta de información por parte de su abogado y la compañía sobre el desarrollo de la reclamación judicial.

    (b) El abogado solicitó a la Xunta de Galicia información sobre quién era el titular del coto de caza que comprendía los terrenos circundantes al punto del atropello. El 21 de diciembre de 2006 la Xunta de Galicia informó que el jabalí salió de terrenos acotados por el «Tecor "Guitiriz e parroquias"».

    (c) El 20 de diciembre de 2006 el abogado envió un correo a don Simón participándole que se había enterado por el tramitador que ya estaba de alta, o a punto de recibirla, por lo que solicitaba que le enviase los partes de baja, alta y rehabilitación.

    (d) El 31 de octubre de 2007 el abogado Sr. Varela solicitó a don Simón que le remitiese un poder a favor de determinados procuradores de los tribunales, así como otra documentación (copias de nóminas, etcétera).

    (e) El 8 de octubre de 2008 don Simón se vuelve a quejar por correo electrónico dirigido al abogado y a la aseguradora, de la falta de noticias sobre la marcha de la reclamación.

    (f) El 22 de octubre de 2008 don Simón solicita que se le facilite el Juzgado donde se presentó la demanda y el número de asunto, a fin de pasar él personalmente por el Juzgado. Recibe contestación el día 29 por parte de la aseguradora, comunicándole que no pueden contactar con el abogado, pero que le dejan recado.

    (g) El 13 de noviembre de 2008 don Simón reitera su solicitud de que le faciliten datos sobre el Juzgado y datos de registro de la demanda.

    (h) El 1 de diciembre de 2008 "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" comunica a don Simón que, por indicación del abogado, deberá remitir a este copia del permiso de circulación de la motocicleta.

  6. - El 20 de enero de 2009 una procuradora, actuando en nombre y representación de don Simón y de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción decano de los de Villalba (Lugo) la demanda redactada por el abogado Sr. Varela, formulada contra el "Tecor" y contra "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" en la que solicitaba que se indemnizase a don Simón en la cantidad de...

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