SAP Barcelona 332/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:11715
Número de Recurso478/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 478/2011- C

Procedimiento ordinario Nº 713/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº. 332 / 2012

Ilmos./a Srs./a Magistrados:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. CRISTINA ROY PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario Número 713 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Victorino contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA ( A.C.E.S.A ); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA ( A.C.E.S.A ) contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorino contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. y en consecuencia, C O N D E N O a la demandada a que satisfaga al actor la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( 14.479.92 EUROS ) más el interés legal devengado desde el día 20 de julio de 2010 hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA ( A.C.E.S.A ), mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 31 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés en Juicio Ordinario 713/2010.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Victorino contra la apelante en reclamación de los daños personales y materiales padecidos como consecuencia del siniestro de tráfico sufrido por el actor el día 9 de marzo de 2010 como consecuencia de las placas de hielo que encontró en el p.k. 77,5 de la Autopista C-33. Considera acreditada la resolución de instancia la negligencia de la demandada, sin que concurriera fuerza mayor.

La apelante señala que concurrió causa de fuerza mayor por lo extraordinario de las precipitaciones que se produjeron durante aquéllos días y que adoptó todas las medidas necesarias para evitar siniestros. Por otra parte, señala que el actor no atemperó su conducción a las circunstancias climatológicas. Igualmente impugna la resolución de instancia en cuanto concede el valor de reparación del vehículo sin que ésta se haya producido, para terminar solicitando, subsidiariamente, la concurrencia de culpas.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como es de conocimiento público, los días 8 y 9 de marzo de 2009 se produjo un temporal de frío y nieve sobre Cataluña. Es de conocimiento público ahora y lo era de la demandada antes de que se produjera, pues ella misma reconoce en su contestación a la demanda que ya el día 7 de marzo de 2009 activó el "protocolo de emergencias por nevadas". A pesar de las actuaciones llevadas a cabo, lo cierto y verdad es que la madrugada del 9 de marzo, cuando sucedió el siniestro de autos, todavía existían placas de hielo en la...

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