SAP Barcelona 510/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
Fecha18 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 750/2011

MODIFICACION DE MEDIDAS NÚM. 1738/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 510/12

Ilmos. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 1738/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a instancias de D. Jose Manuel, contra Dª. Rosalia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sra. Trullas Paulet, en nombre de Jose Manuel frente a Rosalia, representada por la Procuradora Sra. Gómez Gutiérrez, debo declarar y declaro que procede declarar extinguida la medida de guarda y custodia y régimen de visitas respecto a la hija mayor de edad Candida, manteniéndose el mismo régimen que venía establecido respecto al hijo menor de edad Conrado, sin que proceda modificar la cuantía de la pensión de alimentos que satisface el demandante por sus dos hijos, y que fue establecida en la sentencia de este Juzgado de 11 de enero de 2006, debiendo abonarse en la cuantía, forma y tiempo establecidos en la mencionada sentencia. No procede hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día12 de julio de 2012 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la sentencia que deniega la modificación de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio para los dos hijos del matrimonio se alza el demandante alegando en síntesis la infracción del artículo 270,1 3 º y 265,2 de la LEC por no haberse admitido parte de la prueba propuesta y error en la valoración de la prueba.

La sentencia de divorcio de 11-1-2006 fijó en concepto de alimentos para los dos hijos del matrimonio la suma de 300 euros - 150 euros para cada hijo - mas la mitad de los gastos extraordinarios. En la demanda se alega que ha contraído nuevo matrimonio, que ha nacido una nueva hija en NUM000 de 2009, que paga un alquiler de 451 euros y que ha sido despedido teniendo reconocida una prestación de 850 euros hasta noviembre de 2010. Solicita que se extinga la pensión de alimentos de la hija mayor que ha alcanzado la mayoría de edad y la fijación de una pensión de 100 euros para el hijo menor o subsidiariamente una pensión de 100 euros para ambos hijos.

No puede estimarse como motivo de apelación la infracción alegada de los artículos 270, 1, 3 º y 265 de la LEC pues la propia ley procesal permite proponer en esta alzada en el artículo 460 aquellas pruebas que se consideren indebidamente denegadas en primera instancia, permitiendo de esta manera subsanar cualquier limitación que haya podido producirse en primera instancia al derecho de defensa, lo que no implica que todas las pruebas propuestas deban ser admitidas, pues tanto en primera como en segunda instancia está sometida su admisión a criterios de utilidad y necesidad. No puede asimismo alegarse indefensión por la inadmisión de un prueba en primera instancia cuando el artículo 460 de la LEC permite a la parte cuya prueba ha sido inadmitida reproducirla en segunda instancia, correspondiendo al Tribunal valorar si la prueba ha...

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