SAP Barcelona 408/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2012:11565
Número de Recurso322/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 322/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 64/2010

S E N T E N C I A núm. 408/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 64/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S,A, DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S,L,U,, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S,L,U, contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, después de desestimar la excepción de falta de legitimación activa, y entrando en el fondo del litigio debo estimar como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Anna Mª Feixas Mir, en nombre de Axa Seguros, condeno a la demandada, Endesa Distribución Eléctrica S.A.U., al pago de 4.805 #, con intereses legales desde la interpelación judicial (18/1/2010), y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S,L,U, y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de julio de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por representación procesal de la entidad AXA SEGUROS (en adelante, AXA), actuando por subrogación, contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. (en adelante, ENDESA) en reclamación de la suma de 4.805,46.-euros.

En sustento de su acción la actora expone que tenía suscrita póliza de seguro con la entidad "FRUTERÍA SIRI,SCP", póliza que amparaba el local, dedicado al negocio de frutería, sito en la calle Torrent de L'Olla nº 146, bajos de Barcelona y que dicho local tenía concertado un contrato de suministro de energía eléctrica con la entidad demandada.

Indica también que, el día 22 de agosto de 2008, a consecuencia de un corte de suministro eléctrico que originó una subida de tensión en la red eléctrica, se produjo una avería que afectó a los compresores de la campana frigorífica y del expositor, que resultaron dañados, perjudicándose también la mercancía depositada en dicho expositor.

El coste de la reparación de los elementos averiados, y la reposición de la mercancía dañada ascendió, conforme a la pericial aportada por la actora (doc. nº 3 de la demanda), a la suma total de 4.805,46.-euros, que se reclaman en este procedimiento manifestando la actora haber satisfecho dicha suma a su asegurado.

La demanda se opuso a los pedimentos efectuados en su contra alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la entidad actora, pues no acredita su condición de aseguradora del local en que aduce se produjeron los daños. Ello por cuanto, por una parte, en la póliza de seguro acompañada a la demanda ( doc. nº 2 de la demanda), la actividad asegurada se identifica como el local sito en la calle Torrent de les Flors nº 42- 44 bajos de Barcelona, esto es, un local distinto de aquel en que sucedió el siniestro que da origen a las actuaciones. Y, por otro lado, dicha póliza aparece referida a un periodo de vigencia que va del 20 de septiembre de 2009 al 20 de septiembre de 2010, es decir, posterior a la fecha en que sucedió el siniestro que nos ocupa que, como se ha dicho, tuvo lugar el día 22 de agosto de 2008.

En segundo lugar, la representación de ENDESA negó que existiera relación de causalidad entre la producción de los daños cuyo coste de reparación/ reposición se reclama y su actividad empresarial. Así, la demandada negó su responsabilidad en el siniestro y, en definitiva, solicitó ser absuelta de los pedimentos dirigidos en su contra.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona se dictó sentencia en...

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