SAP Barcelona 393/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha19 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 228/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1170/2009

S E N T E N C I A núm. 393/2012

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1170/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de Estefanía quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000

, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Maria Carreras Cano, en nombre y representación de Dª Estefanía, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, de Barcelona, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria en fecha 19 de junio de 2009, y declarar en consecuencia el derecho de la actora a desarrollar en el local de su propiedad, bien de forma directa o mediante cesión por título transmisorio de la posesión, un negocio de restauración, en los términos regulados administrativamente; el derecho que ostenta a dotar al local de su propiedad, de cuantos elementos, instalaciones y dotaciones sean exigidas por las entidades administrativas, como requisito para la concesión de las preceptivas licencias administrativas, que permitan la explotación de un negocio de restauración en el local; en consecuencia se condena a la demandada a no impedir, en modo alguno, la realización de los trabajos de instalación de chimenea, salida de humos, permitiendo la entrada de operarios, herramientas y maquinaria, hasta la completa realización de los trabajos a juicio de los técnicos directores de la obra; y al pago de las costas del presente procedimiento. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de julio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 29 de los de Barcelona en fecha de 30 de septiembre de 2010 en autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado bajo el número 1170/2009.

Dicha resolución estimaba la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la representación procesal de Dña. Estefanía, en su calidad de propietaria del local sito en la planta baja del inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, contra la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble. A través de esta demanda se ejercitaba acción por la que se pretendía: a) que se declarase el derecho de la actora " a desarrollar en el local de su propiedad, bien de forma directa o mediante cesión por título transmisorio de la posesión, un negocio de restauración, en los términos regulados administrativamente "; b) se declarase asimismo el derecho que asiste a la actora " a dotar el local de su propiedad de cuantos elementos, instalaciones, y dotaciones sean exigidas por las entidades administrativas, como requisito para la concesión de las preceptivas licencias administrativas, que permitan la explotación de un negocio de restauración en el local ", c) que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha de 17 de junio de 2009 y que es del siguiente tenor: " No autorizar al local de la DIRECCION000 NUM000, para que pueda realizar las obras necesarias para instalar dicha chimenea o salida de humos y la ubicación de un restaurante por considerar que dicha actividad puede ser motivo de molestias en forma de ruidos y olores y que en un futuro si se autoriza la instalación de humos puede convertirse en otra actividad relacionada con la hostelería o el ocio "; y d) que se condene a la demandada a " no impedir de modo alguno la realización de los trabajos de instalación de la chimenea salida de humos, en los términos que vienen establecidos y con las características y ubicación definidas en el informe que se acompaña, como documento tres, o alternativamente en los términos establecidos en el informe que se acompaña con el escrito de ampliación de la demanda, permitiendo la entrada de operarios, herramientas y maquinaria, hasta la completa realización de los trabajos a juicio de los técnicos directores de la obra ", y al pago de las costas del procedimiento.

La resolución recurrida concede tanto los pedimento declarativos como los pedimentos de condena impetrados. Parte dicha resolución de que el acuerdo comunitario cuya nulidad se pretende es válido, por haberse adoptado de acuerdo con las mayorías establecidas en la ley, y circunscribe la controversia a establecer si dicho acuerdo debe considerarse adoptado con abuso de derecho. Como quiera que la sentencia, invocando una jurisprudencia, que dice ser mayoritaria pero que no cita, entiende que efectivamente el acuerdo comunitario que no autoriza a la actora para efectuar la instalación de la salida de humos resulta abusivo, acaba acogiendo la demanda en su integridad.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto, la Comunidad de Propietarios demandada y ahora apelante solicita la revocación de la resolución recurrida y la consecuente desestimación de la demanda inicial de estas actuaciones, incluida la petición alternativa interesada mediante escrito de ampliación (folio 53); para ello reproduce en esta alzada la controversia en los mismos términos que se deducían de los escritos de alegaciones originarios de las partes y que, a nuestro juicio, no se circunscriben, como indica la sentencia de instancia, a la valoración del carácter abusivo o no del acuerdo impugnado ya que esta ponderación, si bien...

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