SAP Barcelona 654/2012, 2 de Octubre de 2012
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2012:11530 |
Número de Recurso | 808/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 654/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 808/2011 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1315/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A nº 654/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1315/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancia de Celestina representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Rigol Trullols, contra Mariola, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales, designada de oficio, Doña María Teresa Vidal Farré. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día seis de mayo de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Celestina frente a Mariola, y en consecuencia se condena a esta última a pagar a la primera la suma de 14.765 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial.
Se condena en costas a la demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariola mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La reclamación dineraria formulada por Celestina fundada en el reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2006 ha sido acogida en su integridad por el órgano de primera instancia, que desestima motivadamente los argumentos defensivos articulados por la demandada Mariola, a saber: negación de la firma del reconocimiento, prescripción de la acción y pago.
Esta última se alza contra el pronunciamiento del Juzgado, por bien que en esta segunda instancia mantiene una oposición de alcance mucho más restringido que la inicial.
Razona Mariola que las transferencias de dinero efectuadas por ella a favor de Celestina en septiembre y noviembre de 2007 (100 y 150 # respectivamente) deben de imputarse a la extinción de la deuda surgida del préstamo mutuo recibido de la aquí demandante.
El Juzgado rechazó esa imputación por entender que los pagos "pudieran haberse hecho por otros conceptos diferentes a la devolución del préstamo, teniendo en cuenta que la Sra. Celestina trabajaba para la demandada".
No podemos compartir semejante razonamiento por lo que se refiere al abono de 100 euros efectuado por Mariola en septiembre de 2007. Así es porque la imputación del pago compete al deudor ( artículo 1172 Código civil ), y en el presente caso no consta indicio alguno de que la acreedora hubiese aplicado de modo expreso el referido cobro, con el asentimiento de la prestataria, a una deuda distinta de la reconocida por la señora...
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