SAP Albacete 288/2012, 15 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2012 |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00288/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200576
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000289 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000144 /2009
RECURRENTE: HACIENDA PUBLICA ESTATAL
Procurador/a:
Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/A: Virgilio -, Luis Francisco
Procurador/a: MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ, ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº 288/12
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a quince de Noviembre de dos mil doce. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 144/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelante en esta instancia HACIENDA PUBLICA ESTATAL, representado por el Abogado del Estado ; siendo parte apelada Virgilio, representado por la Procurador/a D./ª Mª LLANOS GARCÍA GÓMEZ, y Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª LLANOS RAMÍREZ LUDEÑA, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2011, cuyos Hechos Probados dicen: "Primero .- Se considera probado y así se declara que sobre las 22:40 horas del día 2 de Octubre de 2007, el acusado Virgilio (también llamado Erasmo, Genaro o Iván, de estancia irregular en territorio nacional), mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en la celda NUM000 del Módulo I del Centro Penitenciario La Torrecica, manteniendo una discusión con sus compañeros de celda. Tras acabar la discusión y cuando Luis Francisco se levantó para ir al baño, el acusado lo siguió y se abalanzó sobre él propinándole varios puñetazos, patadas y golpes con una silla, clavándole una parte de un mango de madera forrado de plástico perteneciente a una escoba y que él mismo había roto y era punzante, debajo de la axila y en la parte derecha del tórax.
Como consecuencia de esta agresión, Luis Francisco sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, fractura de huesos propios, erosiones y abrasiones múltiples, heridas en axila izquierda, costal derecha laterocervical izquierda y nasal, para cuya sanidad fue necesario tratamiento quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura y collarín cervical, habiendo sanado en un período de 25 días, 15 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Persisten como secuelas cicatrices en la región torácica y en la región cervical que le suponen un perjuicio estético ligero.
La escoba o cepillo de barrer utilizado por el acusado, así como una fregona, o lejía, son productos facilitados por el Centro Penitenciario a los reclusos para la higiene de sus celdas. En el momento de la agresión se encontraban compartiendo celda al menos cinco reclusos."
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Virgilio, (también llamado Erasmo o Iván como autor responsable de un delito de LESIONES del artículo 148.1.1° en relación con el artículo 147.1 ambos del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, siendo de su cargo el pago de las costas causadas por el delito, incluidas las de la acusación particular. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Luis Francisco en la cantidad de 1.028 euros por lesiones y 5.000 euros por secuelas, con los intereses del articulo 576 LEC . De esta indemnización responderá CON CARÁCTER SUBSIDIARIO EL ESTADO a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
La pena de prisión SE SUSTITUIRÁ POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con la prohibición de regresar a España en un plazo de DIEZ AÑOS."
Interpuesto recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de HACIENDA PÚBLICA ESTATA, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 15 de Noviembre de 2012.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
-
- Apela el Estado la responsabilidad civil subsidiaria acordada en la indicada Sentencia alegando nulidad "de la acusación" penal por causarle indefensión, si no intervino en la fase de instrucción y no pudo por ello proponer ni practicar "pruebas"; y subsidiariamente incongruencia "ultrapetita" que supondría la nulidad de la condena civil indicada, si se extiende ésta a una indemnización por secuelas que no se solicitó en ningún Escrito de Acusación ni en el que se fijó cuantía ninguna, sino hasta las conclusiones definitivas, cuando ya no cabía alteración de la acción civil ejercitada en éste proceso penal. 2.- Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, ha de indicarse que no existe el derecho que parece invocar el Estado, y consistente en que un tercero responsable deba ser parte necesaria en la instrucción de una causa penal.
Desde luego lo es el Ministerio fiscal y la Defensa del imputado, desde el momento en que se le denuncie o sea querellado ( art 118 y 767 LECr ), dada...
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