SAP Alicante 590/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 590/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 904/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Andrés, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr/a. Pomares Soriano, y como apelada la parte demandante Doña Vanesa, representada por el Procurador Sr/a. Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr/a. González Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29/11/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana C. Palazón Balboa en nombre y representación de Doña Vanesa, contra D. Luis Andrés, por lo que:

  1. - Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    1.1.- El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Carlota será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre Doña Vanesa .

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuatas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar, en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor, en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado, en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente, y en la autorización para la salida del territorio nacional, puesto que, en caso contrario, podrá tratarse de una sustracción internacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hija podrá adoptar decisiones respecto a la misa sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deber de informarse mudamente de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hija, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo puede obtener por sí mismo el progenitores que no esté en compañía de la menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de os derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, la menor deberá ser entregada por un progenitor al otro acompañada de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    1.2.- Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodia

    D. Luis Andrés consistirá, con entrega y recogida, por el mismo o persona de confianza en quién delegue, en el domicilio familiar o centro educativo (según proceda), en:

  2. - Durante la semana:

    La semana que no le corresponda el fin de semana, jueves, desde la salida del colegio/instituto hasta las 20:00 horas.

    La semana que le corresponda el fin de semana, miércoles, desde la salida del colegio/instituto hasta las 20:00 horas.

    Si por motivos laborales el padre no pudiese cumplir con la visita intrasemanal deberá comunicar dicha circunstancia a la madre con una antelación mínima de 72 horas.

    Las visitas intrasemanales quedarán suspendidas durante los "puentes" y períodos vacacionales.

  3. - Fines de semana alternos:

    Desde al salida del colegio/instituto el viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizada la menor, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana más próximo.

    El primer fin de semana que le corresponde al progenitor no custodio es el del 2 al 4 de diciembre de 2011.

    Si por motivos laborales el padre no pudiese recoger a su hija el viernes a la salida del colegio/instituto deberá comunicar dicha circunstancia a la madre, con una antelación mínima de 72 horas.

    Las visitas de fin de semana quedarán suspendidas durante los períodos vacacionales, correspondiéndole el disfrute del fin de semana inmediatamente posterior a la finalización del período vacacional al progenitor que o le hubiese correspondido el disfrute del fin de semana inmediatamente anterior al inicio del período vacacional.

  4. - Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:

    El período vacacional a distribuir entre ambos progenitores se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizada la menor. La segunda mitad se iniciará a las 20:00 horas de aquel día que posibilite el número de pernotas que disfruta cada progenitor sea el mismo. Si no fuese posible por que el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta más. En caso de desacuerdo para determinar la mitad que disfruta cada progenitor, el padre disfrutará de la primera los años pares y de la segunda los años impares, mientras que la madre disfrutará de la segunda los años pares y de la primera

    mitad los años impares.

  5. - Mitad de las vacaciones escolares de verano (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizada la menor):

    Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de modo continuo. La primera mitad comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda finalizará a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta de la primera mitad, será el padre los años pares y la madre los años impares.

  6. - Días especiales: Con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de visitas anteriormente expuesto:

    El día del Padre, el día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor le corresponderá al progenitor de que se trate, desde las 11:00 horas (desde la salida del colegio/instituto, si es día lectivo) hasta las 20:00 horas.

    El día del cumpleaños de la menor el padre estará en su compañía desde las 11:00 horas (desde la...

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