SAP Alicante 581/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2012:2913
Número de Recurso220/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 581/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a once de octubre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 847/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Rosario, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr/a. Sansano Ruiz, y como apelada la parte demandada Doña Almudena y Doña Elsa, representada por el Procurador Sr/a. Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr/a. Solivella Monera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8/4/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Rosario frente a Doña Almudena y Doña Elsa, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones interesadas en el presente procedimiento.

Se imponen las costas procesales a la parte actora Doña Rosario ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 200/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/10/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Orihuela desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Rosario frente a Dña. Almudena y Dña. Elsa, declarando no haber lugar a las pretensiones interesadas en el procedimiento, imponiendo las costas procesales a ala parte actora. Disconforme con dicha resolución la representación procesal de Dña. Rosario interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de Dña. Almudena y Dña. Elsa que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Aduce, en esencia la apelante, que la sentencia dictada en la instancia centró de forma incorrecta la cuestión litigiosa debatida pues no se trataba de resolver si se cumplió o no con la voluntad de DPaulino y quien debe velar para que ello se cumpla, sino decidir sobre el mejor derecho preferente de la viuda o de las dos sobrinas demandadas a custodiar los restos mortales de su difunto esposo y tío respectivamente. Añade, con citas en las SSAP de Pontevedra de 11 de diciembre de 2003 y de Barcelona de 21 de noviembre de 2003 que esta cuestión ya ha sido resuelta en supuestos similares al aquí contemplado determinando que es la viuda la que ostenta el derecho preferente.

TERCERO

El recurso no puede ser estimado.

En efecto, no desconoce este Tribunal el contenido de las resoluciones que cita, ni tampoco el de otras de contenido similar ( SSAP de Málaga de 11 de diciembre de 2000 ) que coinciden en declarar el derecho preferente de la viuda para elegir el lugar de enterramiento del que fue su cónyuge, pero la aplicación al caso que se deriva de dichas resoluciones no permite sin más estimar el recurso, pues el análisis y resolución del litigio aquí contemplado no puede limitarse a determinar quien ostenta el derecho preferente discutido, porque ello implica obviar, como pretende la recurrente, que la decisión sobre el lugar de enterramiento ya fue adoptada por la viuda en el momento del deceso, siendo el fallecido enterrado en el lugar que fue consensuado entre las aquí litigantes (como se...

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