SAP Alicante 402/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 347 (240) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 346/08

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 4 San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Nº 402/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a cuatro de octubre del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de San Vicente del Raspeig con el número 346/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, la mercantil Construcciones y Promociones Madrigal Ruiz S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Fabiola Monerris Juan y dirigida por el Letrado D. Jorge Román Pastor; y como parte apelada Dª. María Teresa, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Joaquín José Martínez Alberca, que ha presentado escrito de oposición. Los codemandados, D. Artemio y D. Cipriano, no han presentado escrito de oposición al recurso de la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de San Vicente del Raspeig en los referidos autos seguidos con el número 346/08, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Teresa contra la mercantil Construcciones y Promociones Madrigal Ruiz S.L., Artemio y Cipriano debo: 1. Condenar y condeno de forma solidaria a la mercantil Construcciones y Promociones Madrigal Ruiz S.L., a Artemio y a Cipriano a abonar a la actora la cantidad de treinta y nueve mil novecientos veintiún euros (39.921#) más los intereses legales desde la interposición de la demanda el 22.5.08 hasta la presente sentencia. Y a partir de esta resolución los previstos en el 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Declarar y declaro las costas de oficio." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 18 de junio de de 2012 donde fue formado el Rollo número 347/240/12, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el recurso que se formula por la constructora condenada por razón de los hechos ocurridos el día 2 de julio de 2007, el derribo del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Muchamiel por razón de las obras que aquella ejecutaba en una propiedad contigua, al pronunciamiento relativo al lucro cesante.

La demandante había reclamado en su demanda bajo este concepto el importe correspondiente a la pérdida de mensualidades de renta a razón de 580 euros que afirmaba, tenía derecho a percibir por razón del alquiler del inmueble derrumbado como local de negocio a Dª. Enriqueta el día 15 de abril de 2006, y que se explotaba por ésta como tienda de ropa de niños bajo el nombre de Siete Colores. En concreto reclamaba los diez meses restantes hasta la finalización del contrato vigente y otros 24 que afirmaba constituían el tiempo de prórroga que había solicitado la inquilina tras la conclusión del contrato vigente.

La Sentencia de instancia, tras deducir de lo reclamado el importe correspondiente al IVA -34 euros mensuales- alcanzó la conclusión de que en efecto procedía el abono de lo solicitado porque, primero, no había constancia de que se hubiera hecho oferta de reconstrucción del inmueble a terminar en tres meses y, por tanto,...

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