SAP Alicante 379/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha04 Octubre 2012

6 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 120-B/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 379

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante-reconvenida D. Ovidio, representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D. Luis María Aisa Cuiral, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ALICANTE, representada por el Procurador Sr. Miralles Morera, y dirigida por el Letrado D. Pablo Soriano Nicolau, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 1064/10, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Con desestimación total de la demanda interpuesta por Ovidio, representado por el procurador de los tribunales Sr. Olcina Fernández, y asistido del letrado D. Luis Maria Aisa Curial, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la CALLE000 numero NUM000 en ALICANTE representada por el procurador de los tribunales Sr. Miralles Morera y asistido del Sr. letrado D. Pablo Soriano Lloret debo denegar como deniego la pretensión de declaración de nulidad del voto de D. Andrés y por tanto debo denegar como deniego la pretensión de declaración de la falta de aprobación de la propuesta recogida en el punto único del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 10/3/2010 obrante en autos . Del mismo modo debo denegar como deniego la pretensión formulada de forma subsidiaria por la parte actora consistente en declarar la nulidad de la convocatoria, junta y acuerdo comunitario adoptado en el punto único del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 18 de marzo del año 2010.

Con estimación total de la demanda reconvencional interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la CALLE000 numero NUM000 en ALICANTE representada por el procurador de los tribunales Sr. Miralles Morera y asistido del Sr. letrado D. Pablo Soriano Lloret frente a Ovidio, representado por el procurador de los tribunales Sr. Olcina Fernández y asistido del letrado D. Luis Maria Aisa Curial, debo declarar como declaro que las obras realizadas en la propiedad de la entreplanta derecha consistentes en sustituir el cerramiento de los cuatro paramentos del patio interior por acristalamiento a techo es contraria al acuerdo adoptado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en fecha 15/1/2010.

En materia de costas estése al contenido del fundamento jurídico tercero.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora-reconvenida, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 120-B/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de octubre de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado el actor impugnaba la Junta General Extraordinaria celebrada en la comunidad de propietarios demandada el 18 de marzo de 2010 y en la que como punto único del orden del día se acordó llevar a los Tribunales como obras inconsentidas las realizadas por el ahora demandante, y otorgar poderes notariales al presidente para iniciar las acciones legales necesarias. El fundamento principal de tal pretensión era la nulidad del voto de uno de los comuneros y, como subsidiario, la nulidad de la convocatoria por no contener la relación de los propietarios que no estuvieran al corriente en el pago de las deudas vencidas y advertencia de la privación del derecho de voto. La comunidad demandada se opuso a tal pretensión alegando en primer término excepción de falta de legitimación activa que fue desestimada y no es objeto de impugnación en esta alzada; también se opuso sobre el fondo del...

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