SAP Alicante 422/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0004453

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000150/2012- - Dimana del Juicio Oral Nº 000303/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante: Rosaura

Letrado: BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ

Procurador: CRISTINA MUÑOZ PEREZ

SENTENCIA Núm. 422/2012

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 18 de Septiembre de dos mil doce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 353/11, de fecha 4 de Septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 303/11 correspondiente a Diligencias Urgentes núm. 29/07 del Juzgado de Instrucción nº1 de Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ; Habiendo actuado como parteapelante Rosaura representado por la procuradora Dña. Cristina Muñoz Pérez y asistido de la letrada Dña. Beatriz Garrido Martinez, y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Sobre las 22.15 horas del día 10 de julio de 2011 la acusada Dª Rosaura, mayor de edad, se dirigió a la Gasolinera Repsol sita en la Avenida de la Universidad y portando una ferralla metálica de unos 1.20 metros de longitud, manipuló los cinco cajeros habilitados para introducir las monedas y activar lavadores individuales, consiguiendo extraer 16 # de uno de ellos, causando daños que han sido tasados pericialmente en 155 # que se reclaman y sin llegar a apoderarse de los 16 # antes referidos, al ser sorprendida por un empleado de la gasolinera que dio aviso a una dotación policial"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Debo condenar y CONDENO a Dª Rosaura como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales en la forma dispuesta en el fundamento jurídico octavo. Asimismo, deberá indemnizar a D. Ángel, legal representante de la gasolinera Repsol sita en la Avenida de la Universidad en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS (155 #). Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia hasta su completo pago. Se acuerda el comiso de la ferralla metálica intervenida, a cual, firme la presente, deberá ser destruida. Abónense en el cumplimiento de la pena privativa de libertad los días de detención preventiva salvo que hayan sido imputados en otra ejecutoria"".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Rosaura se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se impugna la valoración de la prueba efectuada en instancia, por considerar...

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