SAN, 12 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5004
Número de Recurso392/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 392/2009 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Argimiro Vázquez Giullén, en nombre y representación de TELEFONICA, S.A. frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10/09/2009 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 16/11/2009 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12/04/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17/06/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 7 de mayo de 2.012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2.012. Solicitado por las partes el aplazamiento de la fecha señalada para votación y fallo debido a la voluntad de llegar a un acuerdo sobre los aspectos regularizados, por Auto de fecha 30 de mayo de 2.012, se suspendió el referido señalamiento. Presentados escritos de fecha 30 de julio de 2.012 por la representación de la actora y por el Abogado del Estado, por Auto de fecha 24 de septiembre de 2.012 se alzó la suspensión acordada, señalándose el día 5 de diciembre de 2.012 para la votación y fallo; fecha en la que se deliberó y votó, ya reducido a las cuestiones sobre las que, finalmente, no se llegó a un acuerdo amistoso, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 10.09.2009, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que desestima la reclamación económico-administrativa contra la desestimación presunta y desestimación expresa del recurso de reposición dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el 29 de noviembre de 2006, interpuestos contra la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, y contra el acuerdo de liquidación de fecha 3 de julio de 2008, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativo al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de declaración consolidada), ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, por importe de 279.231.962,48 y 0, respectivamente.

Como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Quinto, debido al acuerdo alcanzado por las partes, la entidad recurrente en su escrito de fecha 30 de julio de 2.012 formula desistimiento parcial de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento mediante escrito de demanda de 9 de marzo de 2010, al amparo de lo establecido en el art. 74, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y referidas a los siguientes elementos:

1. Dentro del apartado i) del suplico, a lo relativo al "importe de los créditos fiscales derivados de la Deducción por Actividades Exportadoras conforme a lo solicitado en dicha instancia de rectificación de la autoliquidación".

2. Dentro del apartado iii) del suplico, sólo en lo que se refiere a la cuantificación de su base con arreglo al importe total de las inversiones mencionadas en eses apartado.

Quedan, por lo tanto, latentes las pretensiones sobre la deducción por Actividades exportadoras de las inversiones efectuadas por el grupo fiscal en los ejercicios 2001 a 2004 -apartados ii) y iii) del suplico de la demanda-.

En el suplico de la demanda se expresa en el apartado ii), "se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 3 de julio de 2008, por la que se puso fin al procedimiento inspector del Grupo Consolidado 24/1990, de los Ejercicios 2001 a 2004, y se practique una liquidación de la que no resultaba deuda tributaria a ingresar, rechazando los ajustes en bases imponibles o en las cuotas declaradas realizadas por la Inspección."

Y en su apartado iii), se solicita que "se proceda a reconocer el derecho a la acreditación de la deducción por actividad exportadora relativa a las inversiones efectuadas por las sociedades del grupo fiscal de Telefónica en los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004."

Por su parte, el Abogado del Estado se allana en relación con las cuestiones desistidas, y muestra su oposición respecto de las demás cuestiones controvertidas, que se corresponden con los apartados IV, V, VI y VII de la demanda, y compendiadas en el apartado ii) del suplico de la demanda.

Por lo tanto, a esos conceptos se reduce el objeto del presente recurso, dado el allanamiento a lo expuesto en el suplico de la demanda, apartados i) y iii), y dentro del apartado ii), al allanamiento parcial en relación con que se anule la Resolución de la Dependencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Resolución del TEAC que la confirma, exclusivamente en los relativo a los siguientes ajustes:

- Incremento de la base imponible declarada por TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. por la aportación en el año 2002 de participaciones de diversas entidades brasileñas a la sociedad holandesa BRASILCEL NV, por la procedente aplicación del valor de mercado.

- Incremento de la base imponible declarada por TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. por la aportación en el año 2002 de participaciones de diversas entidades mejicanas a la sociedad mejicana TELEFÓNICA MÓVILES MÉXICO, S.A. por aplicación del valor de mercado.

SEGUNDO

La resolución del Jefe de la O.N.I de fecha 3 de julio de 2008, confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad nº 71439515, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, completando la regularización contenida en el Acta de conformidad nº 75808080, resultando una deuda tributaria de 0 ; y los ajustes realizados se refieren a:

1.- Incremento de la base imponible declarada por la sociedad dominada TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. por la aportación en el año 2002 de participaciones de diversas entidades brasileñas a la sociedad holandesa BRASILCEL NV.

2.- Incremento de la base imponible declarada por la sociedad dominada TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. por la aportación en el año 2002 de participaciones de diversas entidades mejicanas a la sociedad mejicana TELEFÓNICA MÓVILES MÉXICO, S.A.

3 .- Incremento der la base imponible declarada por la sociedad dominante TELEFÓNICA, S.A. por la venta de las acciones de Telefónica Servicios y Contenidos por la Red, S.A.(TSCR).

4 .- Disminución de la base imponible declarada por la sociedad dominada TELEFÓNICA INTERNACIONAL, S.A. por la venta de acciones de Telebrasil Soul Participacoes (TBS). 5 .- Eliminación del ajuste extracontable negativo incorporado en la rectificación de la autoliquidación del Grupo del ejercicio 2004 como consecuencia de la venta de las acciones de Lycos Inc.

6 .- Incremento de la base imponible declarada por la sociedad dominada TELEFÓNICA INTERNACIONAL, S.A. (TISA) por provisiones por depreciación de la participación en entidades brasileñas.

7 .- Incremento de la base imponible declarada por la sociedad dominada TELEFÓNICA INTERNACIONAL, S.A. pro provisiones por depreciación de la participación en Telefónica Perú Holding (TPH).

8 .- Incremento de la base imponible declarada por la sociedades dominadas TELEFÓNICA INTERNACIONAL, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. por gastos no deducibles.

9 .- Modificación de la base imponible declarada por la sociedad TELEFÓNICA INTERNACIONAL, S.A. por aplicación del Plan TOP.

10 .- Deducción por actividad exportadora.

11. - Deducción por doble imposición internacional. Ejercicio 2004.

CUARTO

La resolución del TEAC, objeto del presente recurso, en su Fundamento de Derecho Undécimo, tras exponer la normativa aplicable y los criterios sustentados en otras resoluciones, analiza las cuestiones sobre la deducción por actividad exportadora (DEAX), no admitida por la Inspección, y que desarrolla en los siguientes Fundamento de Derecho, en relación con:

1) La DAEX declarada por Telefónica Móviles España, S.A. en el año 2001 por las inversiones realizadas en SOLIVELLA e IPSE 2000 al no existir relación directa entre la inversión y la actividad exportadora así como la DAEX correspondiente a inversiones en GROUP 3G MOBILE HOLDING (ORLA) por incumplirse el requisito de mantenimiento de la inversión.

2) La DAEX declarada por Telefónica Móviles, S.A. en el ejercicio 2001 como consecuencia de inversiones en diversas sociedades mejicanas así como la DAEX declarada en el ejercicio 2004 por inversiones en sociedades latinoamericanas (Grupo Bellsouth), en ambos casos, por no existir relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

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