SAN, 5 de Diciembre de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:4940
Número de Recurso171/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el presente recurso de apelación número 171/12, interpuesto por Dª. Virtudes, representada por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, contra la sentencia de 25 de febrero de 2011, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 89/09, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, se dictó sentencia el 25 de febrero de 2011 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el presente Recurso Contencioso Administrativo PA 89/09, interpuesto por el Letrado Don José Luis Morales Diez, en nombre y representación de Doña Virtudes, contra la resolución de 29 de diciembre de 2008, del Director General de Política Interior por delegación del Ministro del Departamento, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión de asilo formulada por la recurrente, nacional de Nigeria. Sin imposición de costas".

SEGUNDO En escrito presentado en el juzgado de instancia el 23 de marzo de 2011, la representación de la recurrente, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima oportuno, recaba sentencia que estime el recurso, anule la resolución impugnada, acuerde la admisión a trámite de la solicitud de asilo y, subsidiariamente, que declare que ha de dispensársele la permanencia en España por causas humanitarias de las recogidas en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo debe dispensársele, habida cuenta de la situación de violación de los derechos humanos en Cuba -la referencia ha de entenderse hecha a Nigeria salvando el error material que parece haberse producido-; con condena en costas a las Administración en caso de apreciare temeridad o mala fe.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito fechado el 27 de mayo de 2011 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día veintiocho del pasado mes de Noviembre, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

PRIMERO La sentencia de instancia, tras precisar en el Fundamento de derecho primero la resolución impugnada y circunstancia apreciada por la Administración para acordar la inadmisión de la solicitud de asilo, recoger en el segundo pretensiones que se ejercitan y alegaciones de las partes, pasa en el fundamento tercero a ofrecer la doctrina sobre el asilo y en concreto sobre la inadmisión a trámite de estas solicitudes, y termina en el fundamento cuarto dando respuesta sobre la pretensión de que se admita a trámite su solicitud de asilo, y subsidiariamente la autorización de permanencia por razones humanitarias, con el siguiente texto:

CUARTO La aplicación de la precedente doctrina al caso examinado ha de hacerse partiendo de que el expediente instruido recoge las manifestaciones de la recurrente junto con los documentos acompañados, y también el informe del instructor del expediente, el informe del ACNUR y la resolución dictada.

En esta resolución se dan las razones que fundamentan la decisión adoptada, con sustento en el informe del instructor del expediente, del que resulta que se aprecia la inverosimilitud de la petición porque se sustenta en un relato impreciso de los hechos en que la persecución consiste, que se encuentra carente de datos descriptivos de aquellos en los que fundamenta su solicitud.

Sobre todos estos elementos de juicio y análisis que sustentan la resolución impugnada, y que además viene avalada por el informe de ACNUR unido al folio 3.1 del expediente, que considera que no está en desacuerdo con la propuesta de resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, no debe prevalecer el recurso interpuesto, pues no consigue desvirtuar la corrección jurídica del acto impugnado.

Así, resulta que el demandante de asilo en una escueta declaración afirma que su padre era miembro del Movimiento de Emancipación del Delta del Níger. El 20.0.08 el ejército entra en su pueblo e incendia las casas y mata a los pertenecientes a dicho movimiento, entre ellos a su padre, desapareciendo una hermana de la solicitante. Su madre ayudada por unos amigos logra salir del pueblo. El segundo líder del Movimiento les aconseja abandonar el pueblo. A ella "le ayudan a escapar montando en un barco y no recuerda nada más hasta llegar a España".

En este relato:

  1. No consta en qué pueblo suceden los hechos.

  2. No se precisa cuándo abandona el pueblo y por qué motivo tuvieron que ayudarle a escapar.

  3. No se describe una persecución personal por las razones protegidas en la Convención de Ginebra.

  4. Se contradice al decir que huye montando en un barco, o que vivía en un pueblo del Delta cuando declara residir en Benin City, que es una ciudad populosa que no se encuentra en el Delta del Níger, sino en el estado de Edo.

De lo expuesto se deduce claramente la falta de concreción del relato, cuando los hechos y el viaje de huida aparecen enunciados de modo impreciso y con descripciones generales. Todo lo cual contrasta con la posición típica de quien es perseguido, que siempre está en condiciones de realizar un relato pormenorizado de la persecución que sufre y que le determina a salir de su país y pedir refugio en otro.

No aporta tampoco ningún documento que indiciariamente sostenga sus manifestaciones, y ni siquiera aporta documentación que acredite su personalidad y nacionalidad, ni ofrece razón alguna del motivo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR