ATSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:511A |
Número de Recurso | 25/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Recurso de queja núm. 25/2012
A U T O
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 15 de octubre de 2012.
ÚNICO. - Por la Sra. Gloria se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 30.05.12 que denegó la preparación de recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto de fecha 11 de abril de 2012 dictado por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación 147/2011 .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
Ha sido interpuesto recurso de queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal contra auto de 11 de abril de 2012, dictado por la Sec. 11 de la AP Barcelona, en el que se afirma (en la queja y posterior escrito de 10 de Septiembre de 2012) que las disposiciones vulneradas son normas procesales catalanas contenidas en el art. 553 Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat).
Dado traslado, a efectos de competencia de este Tribunal, la quejadante, insiste en que se dilucida un recurso extraordinario de infracción procesal contra un auto, que debió adoptar la forma de sentencia, siendo que las normas procesales son las contenidas en el art. 553 CCCat , sin especificar qué norma concreta del régimen jurídico de la propiedad horizontal contenida en el CCCat ha sido vulnerada.
Solicitado el escrito de interposición del recurso extraordinario de infracción procesal deducido, de su lectura se deduce que ha sido fundamentado, en síntesis, en el art. 469 LEC , por tres motivos: (a) Sentencia no fundamentada de acuerdo con los preceptos constitucionales, (b) Infracción de las normas legales al no identificar correctamente a los intervinientes en el proceso. A dichos efectos, en el escrito, cita sin señalar el núcleo jurídico que conforma el interés casacional los artos.9 y 10 LEC, y (c) Vulneración de los derechos reconocidos en el art. 24 CE .
La Ley 4/2012, de 5 de marzo, establece la competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, en determinados supuestos de infracciones procesales que respondan a especialidades de derecho civil catalán, disponiendo su art. 4 que " Si en la resolución del recurso de casación se estima la infracción de una norma procesal del ordenamiento civil catalán, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ordenar la medida adecuada para hacer efectiva dicha...
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