AAP Cantabria 523/2012, 17 de Octubre de 2012

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2012:603A
Número de Recurso823/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución523/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo Nº : 823/2012

Juzgado : PENAL Nº TRES de SANTANDER Recurso : APELACIÓN.

A U T O Nº 523 / 12 ======================================== ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

DÑA. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS. ========================================

En SANTANDER, a diecisiete de octubre de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Santander se dictó el Auto de fecha veintitrés de julio de dos mil doce acordando no haber lugar la suspensión de la ejecución de la pena interesada decretándose su cumplimiento.

Contra la referida resolución se interpuso el recurso de apelación que motiva el presente rollo por la procuradora Sainz Quevedo solicitando se acordase la suspensión de la ejecución de la pena en tanto no le fuera personalmente notificada la resolución de indulto.

SEGUNDO

Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dña. Paz Aldecoa AlvarezSantullano, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre debe ser confirmado en esta alzada. El artículo 4 del Código penal en su párrafo cuarto, 2 dispone que el juez o Tribunal podrá suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto cuando de ser ejecutada la sentencia la finalidad de este pueda resultar ilusoria.

La suspensión de la ejecución de la pena por la tramitación del indulto se convierte en un supuesto excepcional frente a la regla general del art.32 de la Ley de Ejercicio de la Gracia de Indulto que determina que " la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutori a".

Es criterio de esta Audiencia la no concesión de la suspensión de la ejecución en aquellos supuestos en los que la pena que ha de ejecutarse exceda de los tres años de prisión, por cuanto en tales casos carece ya de sentido la justificación de su procedencia porque la pena pudiera estar ya cumplida al tiempo del posible otorgamiento del indulto; de ahí que se reserve la suspensión a los casos en que se trate de penas cortas privativas de libertad.

A ello debe añadirse el criterio de la generalidad de las Audiencias Provinciales (entre otras SAP de Madrid de fecha 13.12.10 ; SAP...

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