AAP Madrid 207/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2012:17557A
Número de Recurso409/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00207/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 409/2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1473/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 409/2012, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador

D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍAZ, y asistida por el Letrado D. EMILIO DUQUE SANTOS, y como apelado Dª Erica, representada por la procuradora Dª MARÍA SONIA POSAC RIBERA, y asistida por la Letrada Dª PATRICIA BERZAL GARCÍA, sobre ejecución de título judicial, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2012 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN a la ejecución formulada por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ en representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, debo declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cuantía despachada por Auto de 15 de noviembre de 2011.".

En fecha 1 de febrero de 2012 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" SE RECTIFICA el AUTO con fecha 11 de Enero de 2012, en el sentido de que donde se dice:

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN a la ejecución formulada por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ en representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, debo declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cuantía despachada por Auto de 15 de noviembre de 2011 Debe decir

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA OPOSICION a la ejecución formulada por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ en representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, debo declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cuantía despachada por Auto de 15 de noviembre de 2011, con imposición de costas al ejecutado.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada Dª Erica, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Doña Erica promueve frente a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija (en adelante Mutua Madrileña Automovilista), demanda de ejecución del auto de cuantía máxima (19.838,05 euros) dictado el 19 de mayo de 2011 por el Juzgado de Instrucción número 27 de los de Madrid, tras sentencia absolutoria dictada el 9 de septiembre de 2010, en grado de apelación, en juicio de faltas 1.173/08, a consecuencia de los daños personales (lesiones que tardaron en curar 311 días, todos ellos impedida la lesionada para sus ocupaciones habituales, y secuelas consistentes en algia postraumática cervical, condropatía rotuliana izquierda y dos cicatrices puntiformes en rodilla izquierda) sufridos por atropello del vehículo marca Seat, modelo Ibiza TDI, matrícula .... VSG, asegurado por la demandada y conducido por don Jesus Miguel, el día 15 de abril de 2008, sobre las 7,30, cuando la demandante cruzaba la calle Guetaria de Madrid en su confluencia con la calle Ordicia. También reclama los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La aseguradora ejecutada se opone al despacho de ejecución alegando, exclusivamente, como señala en la que denomina "causa única", pluspetición, al amparo del artículo 557.1.3ª, en relación con el artículo 556.3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil, por incluir intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas de la ejecución que, según argumenta, no se deben porque, en cuanto a los intereses:

  1. la demandante no efectuó reclamación a la aseguradora limitándose, en el ejercicio de sus derechos, a denunciar el hecho a través de denuncia presentada el 16 de mayo de 2008, de la que tuvo conocimiento casual Mutua Madrileña Automovilista a primeros de julio de 2008; b) Mutua Madrileña Automovilista procedió, pese a no recibir reclamación previa ni notificación judicial del juicio de faltas, a remitir a la denunciante respuesta motivada el 24 de julio de 2008, recibida por ésta, y constituyó aval bancario, cuya existencia se hizo saber mediante escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 27 de los de Madrid; c) Mutua Madrileña Automovilista procedió, en diciembre de 2008, a remitir nuevamente oferta motivada a la hoy ejecutante, cuya existencia comunicó al juzgado de instrucción; además, si el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro está sancionando la falta de diligencia, sería aplicable la facultad moderadora prevista en los artículos 1.103 y

1.154 del Código civil . Y, en cuanto a las costas de la ejecución, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 561 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil, habrán de imponerse a la ejecutante si se estima la oposición.

En la fundamentación jurídica, de forma gratuita y contradictoria con el único motivo de oposición opuesto, argumenta, que está disconforme con la legitimación activa y pasiva que alega la ejecutante "para responder de la reclamación efectuada de adverso a la vista del contenido de los motivos de oposición aducidos, con carácter principal de culpa exclusiva de la víctima y, en cualquier caso, para reclamar por encima de lo reconocido en esta oposición al alegar con carácter subsidiario de los dos motivos principales los motivos de concurrencia de causas y plus petición, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2, anexo primero , de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor ".

La ejecutante impugna el motivo de oposición aduciendo que la ejecutada no dio cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 7 de la Ley 21/07 sobre texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que se devengan intereses moratorios, al menos, sobre la cantidad que excede de los 1.500 euros consignados en el procedimiento penal.

El auto dictado en la primera instancia desestima la oposición, ordena continuar la ejecución por la cantidad despachada y condena a la ejecutada al pago de las costas dando las razones siguientes: no se aprecia causa justificada para no abonar la aseguradora las cantidades reclamadas en los términos en que ha sido interpretada dicha situación por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de noviembre de 2005 y 9 de marzo de 2006 ), plenamente aplicable al caso presente en el que no existe duda de los hechos que originan la obligación de reparar los daños causados, ni de la intervención del conductor asegurado en la causación del resultado dañoso, ni de la obligación de indemnizar...

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