AAP Lleida 425/2012, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2012:623A |
Número de Recurso | 7/2012 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 425/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 7/2012 (Cuestión de Competencia)
Previas 307/2011
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA
A U T O NUM. 425/12
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ALBERT GUILANYÀ FOIX
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto la cuestión de competencia, planteada por el Juzgado Instrucción 1 Solsona, en las Diligencia Previas 307/2011, del que dimana el presente Rollo de Sala Cuestión de Competencia núm. 7/2012.
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Instrucción 1 Solsona, mediante Auto de fecha 02/05/2012, dispuso la remisión de las Diligencias Previas 307/2011 a esta Audiencia para la resolución de la cuestión de competencia entre dicho Juzgado y los Juzgados de Cervera.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera el correspondiente informe que obra unido a las actuaciones, pasándose éstas al Magistrado Ponente para dictar la resolución correspondiente.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona se plantea cuestión de competencia negativa, al considerar su titular que resultan competentes para el conocimiento de la causa los Juzgados de Instrucción de Cervera, por hallarnos ante un delito de impago de pensiones y siendo que la cuenta corriente en que debía hacerse el ingreso por parte del obligado al pago corresponde a una sucursal de una entidad bancaria sita en dicha localidad. SEGUNDO.- Hallándonos ante una cuestión de competencia en materia penal entre dos juzgados de esta provincia, corresponde el conocimiento de la misma a esta Audiencia Provincial en aplicación de lo dispuesto en el art. 82.3.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La cuestión ha de resolverse atendiendo a las reglas del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en concreto, por la de su punto segundo, según la cual la competencia para la instrucción corresponde al Juzgado de Instrucción del territorio...
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