AAP Lleida 425/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2012:623A
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución425/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 7/2012 (Cuestión de Competencia)

Previas 307/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA

A U T O NUM. 425/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ALBERT GUILANYÀ FOIX

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto la cuestión de competencia, planteada por el Juzgado Instrucción 1 Solsona, en las Diligencia Previas 307/2011, del que dimana el presente Rollo de Sala Cuestión de Competencia núm. 7/2012.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Instrucción 1 Solsona, mediante Auto de fecha 02/05/2012, dispuso la remisión de las Diligencias Previas 307/2011 a esta Audiencia para la resolución de la cuestión de competencia entre dicho Juzgado y los Juzgados de Cervera.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera el correspondiente informe que obra unido a las actuaciones, pasándose éstas al Magistrado Ponente para dictar la resolución correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona se plantea cuestión de competencia negativa, al considerar su titular que resultan competentes para el conocimiento de la causa los Juzgados de Instrucción de Cervera, por hallarnos ante un delito de impago de pensiones y siendo que la cuenta corriente en que debía hacerse el ingreso por parte del obligado al pago corresponde a una sucursal de una entidad bancaria sita en dicha localidad. SEGUNDO.- Hallándonos ante una cuestión de competencia en materia penal entre dos juzgados de esta provincia, corresponde el conocimiento de la misma a esta Audiencia Provincial en aplicación de lo dispuesto en el art. 82.3.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

La cuestión ha de resolverse atendiendo a las reglas del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en concreto, por la de su punto segundo, según la cual la competencia para la instrucción corresponde al Juzgado de Instrucción del territorio...

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