AAP Barcelona 105/2012, 6 de Septiembre de 2012
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2012:7152A |
Número de Recurso | 375/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 105/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 375/2012-C
Procedimiento ordinario 1084/2011
Juzgado Primera Instancia 7 Granollers
A U T O Nº. 105 / 2012
Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:
D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En Barcelona, a seis de septiembre de dos mil doce.
Contra el AUTO de fecha 28 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Número 7 de Granollers en sus autos de Incidents en general núm. 1084 / 2011 ( Juicio Ordinario ), se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. ANA MARÍA ROCA VILA, obrando en la primera instancia en nombre y representación procesal de la parte demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y personadas en tiempo y forma la parte apelante, así como la apelada opuesta, se señaló día para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación en 18 de julio de 2012.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Acuerdo no admitir la intervención en este procedimiento del INSTITUT CATALA DE LA SALUT. "
Por parte de la representación de del Institut Catalá de la Salut (ICS) se interpone recurso de apelación contra el Auto de dictado el día 28 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en Juicio Ordinario 1084/2011.
La referida resolución desestimó la solicitud de intervención voluntaria de la apelante en el juicio de referencia, iniciado por los apelados (Dª. Clara y D. Bienvenido ) al presentar demanda contra Dª. Gracia por haber, supuestamente, incurrido la misma en negligencia en la atención médica prestada a Dª. Clara el día 20 de mayo de 2004 en el Centro de Asistencia Primaria de Granollers, dependiente del ICS. Señala la resolución de instancia que al no haber sido demandado el ICS no existe ninguna situación de prejudicialidad. Señala la apelante que el mero hecho de imputarse una tención médica negligente a persona que trabaja para el ICS determina su interés en intervenir en el pleito.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil queda definida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2009, en la que se configura como una parte que no está facultada para promover el juicio, que ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él, pero que puede ayudar la gestión del litigante, a quien se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido; y, por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria. La legitimación del tercero para intervenir en el proceso en virtud de su adhesión simple, no litisconsorcial, se basa en la eficacia refleja de la cosa juzgada,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba