STSJ País Vasco 43/2012, 25 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2012 |
Fecha | 25 Enero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1536/2009
SENTENCIA NUMERO 43/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON LUIS VILLARES NAVEIRA
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil doce.
La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 19/2009, en el que se impugna la resolución de 3 de noviembre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impuso a la interesada, de nacionalidad colombiana, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de 3 años, como responsable de una infracción de estancia irregular en España.
Son parte:
- APELANTE : Dª. Alejandra, representada por la Procuradora Dª. PILAR GAGO CARRILLO y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL TORRES GÁRATE .
- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Alejandra recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia nº 146/09 recurrida, y dicte otra por la que, estimando las pretensiones de la Sra. Alejandra, anule la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, de fecha 3 de noviembre de 2008, por la que se acuerda la expulsión de doña Alejandra del territorio nacional por un período de tres años, o, en su defecto, establezca la sanción de la multa en su cuantía mínima legalmente establecida, con imposición de costas a la parte demandada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Por el Abogado del Estado se presentó en fecha 3 de septiembre de 2009 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de referencia y confirmando la sentencia de instancia y la resolución administrativa impugnada, y todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de enero de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 8 de junio de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impuso a la interesada, de nacionalidad colombiana, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de 3 años, como responsable de una infracción de estancia irregular en España.
La resolución de 3 de noviembre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa impuso a la interesada la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen durante 3 años como responsable de una infracción de estancia irregular en España ante la inexistencia de título habilitante para ello, carecer de pasaporte, y constarle una orden de salida obligatoria incumplida como consecuencia de una denegación de la autorización de trabajo y residencia por resolución de 24 de enero de 2008.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la sentencia apelada al considerar que la ausencia de cualquier intento de regularizar su situación en España puede considerarse una circunstancia desfavorable que, por si misma, permite la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, sanción que asimismo se justifica en el incumplimiento por la interesada de una previa orden de salida obligatoria de 21 de enero de 2008.
Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación alegando que la interesada dispone de pasaporte en vigor de su país de origen, figura empadronada en España con concesión de permisos de trabajo desde el año 2004 renovado el 24 de agosto de 2006, habiendo cotizado en España a la Seguridad Social durante dicho periodo acreditando en consecuencia su arraigo.
La apelante denuncia la infracción del principio de proporcionalidad como consecuencia de la imposición de la sanción más grave de expulsión en...
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