STSJ Comunidad de Madrid 578/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0002783/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00578/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054186, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002783 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: BÖTTCHER IBERICA SA

Recurrido/s: Olegario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000929 /2011 DEMANDA 0000929 /2011

Sentencia número: 578/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2783/2012, formalizado por el Letrado D. ROMAN DE LA TRINIDAD GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de BÖTTCHER IBERICA SA, contra la sentencia de fecha 2-12-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID en sus autos número 929/2011, seguidos a instancia de D. Olegario frente a BÖTTCHER IBERICA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Olegario, delineante de profesión, presta servicios para la demandada desde el día 6 de junio de 1996, con la categoría de Nivel 7, percibiendo un salario bruto mensual de 3.715,23 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 28 de julio de 2011 le fue entregada carta de despido por causas técnicas y organizativas, que consta y se da por reproducida, abonándole la suma de 44.270,97 # por los conceptos de indemnización y ausencia de preavíso.

El recibí de la carta fue firmado, tanto por el empleado, como por el representante de los trabajadores, que añadieron de su puño y letra pendiente de revisión por asesores y abogados.

TERCERO

En el momento de recibir la comunicación extintiva el actor estaba incluido en un ERE temporal de suspensión de contratos que afectaba a toda la plantilla de la empresa, salvo a la dirección, que se había pactado con los trabajadores y según el cual cada trabajador, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2011 suspendía su prestación de servicios durante un máximo de 75 días.

CUARTO

El origen del pacto que llevó al ERE se sitúa en una huelga efectuada por la plantilla en octubre de 2010 contra la decisión de la empresa, que sobre la base de un informe de viabilidad realizado por la Consultora Expheria, había propuesto, entre otras medidas tendentes a recuperar la rentabilidad de la empresa, la extinción de siete contratos de trabajo.

Sometidas las partes en conflicto a la mediación de la Comunidad de Madrid, el 22 de octubre de 2010 se realizó un acto de conciliación con avenencia, en virtud del cual y partiendo de que ambas partes eran conscientes y reconocían la necesidad de reducir las pérdidas de la compañía, acordaron iniciar un proceso de negociación para 1a implantación de las medidas necesarias para dicha reducción. En dicho pacto la empresa se comprometía a no ejecutar medidas traumáticas, entendiendo por tales extinciones de contratos, ERES o cualquier tipo de baja incentivada y por su parte los trabajadores se comprometían a no convocar huelga. El acto de conciliación consta y se da por reproducido.

QUINTO

Las negociaciones finalizaron por acuerdo de 27 de enero de 2011 en el que ambas partes declaran que el pacto es el resultado del proceso de negociación surgido del acto de conciliación de 22 de octubre, con la finalidad de buscar soluciones que posibilitaran la reducción de pérdidas de la compañía y que el mismo se basaba en el Plan de Viabilidad propuesto por Expheria, que entre otras cosas proponía adecuar la plantilla mediante la amortización de 7 puestos de trabajo, añadiendo en su expositivo segundo que el mismo era fruto de la búsqueda de soluciones que del modo menos traumático para los trabajadores de la empresa permitiera a esta afrontar la actual situación de pérdidas. En su expositivo tercero se aceptaba que se producirían, en los primeros meses del año, dos extinciones por causas objetivas, lo que unido al resto de las medidas se tendería a conseguir el equilibrio de las cuentas de resultados en los ejercicios de 2012 y siguientes.

Tras pactar la suspensión de los contratos de todos los trabajadores por un máximo de 75 días para cada uno y los criterios de cumplimiento de los indicados día de suspensión, se creo una comisión de seguimiento para supervisar lo pactado.

Aprobado el ERE por la Comunidad de Madrid, el mismo entró en vigor el 1 de marzo de 2011.

Todos los documentos constan y se dan por reproducidos.

SEXTO

El 27 de julio de 2011 en el ámbito de la comisión de seguimiento se entregó a los representantes de los trabajadores el calendario de regulación previsto por la dirección para las semanas 30-31 donde estaba previsto que al actor le tocaba suspensión.

SEPTIMO

A partir de 2008 la empresa ha experimentado pérdidas continuadas presentando un EBITDA con la siguiente evolución negativa: 2007: 725, 2008: -90,7, 2009: -363,5, 2010: -285,3 y 2011 hasta 30 de junio que presentaba una proyección de EBITDA de -70,9

OCTAVO

Desde el año 2007 la plantilla media total se ha reducido un 43,88 % pasando de tener 84 empleados de media en 2007 a 47 en junio de 2011. Las mayores reducciones de plantilla se efectuaron entre los ejercicios 2008 y 2009 mediante despidos indemnizados a razón de 45 días por año.

NOVENO

En el informe de Expheria, realizado en noviembre de 2010 y que fue la base del ERE de suspensión, se recomendaba la amortización de un puesto de trabajo en el departamento de Etiquetado y Oficina Técnica, en base a que la introducción del programa SAP que facilitaba el etiquetado de los productos reducía la carga de trabajo, lo que unido a la disminución del volumen de operaciones permitía amortizar un puesto de trabajo. En dicho departamento trabajaba el actor como delineante levantando croquis de planos en las oficinas de los clientes.

DECIMO

Actualmente y con posterioridad al despido del actor, la plantilla y la dirección de la empresa han llegado a un nuevo acuerdo que deja sin efecto el ERE temporal de suspensión, por el que aceptan, con efectos de 1 de noviembre de 2011 y por dos años la bajada de un 13 % de su salario, con cláusula de descuelgue del convenio de aplicación. En el mismo pacto se contemplan tres prejubilaciones y la salida de dos directivos con fecha tope 31 de enero de 2012. El fin de este acuerdo es reducir las perdidas y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Durante la vigencia los trabajadores se comprometen a no realizar movilizaciones sociales por los puntos acordados, salvo que se incumplan.

UNDECIMO

El actor no ostenta cargo de representación sindical alguno.

DUODECIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda de D. Olegario debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada a que a su elección que habrá de efectuar en el improrrogable plazo de cinco días ante este Juzgado opte por la readmisión del mismo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de 83.363,64 # con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el 28 de julio de 2011 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 122,14 euros diarios. De estas cantidades deberán descontarse las cantidades ya percibidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. ROMAN DE LA TRINIDAD GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de BÖTTCHER IBERICA SA, no siendo impugnado por el Letrado Dª Pilar Vargas Mendieta en nombre y representación de D. Olegario .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-05-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31-05-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la acción de despido ejercitada, declara la improcedencia del mismo, muestra su oposición la...

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