STSJ Canarias 570/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2012
Fecha26 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000589/2011, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000409/2010 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Jose Manuel, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE Y SERVICIO CANRIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de febrero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El actor, D. Jose Manuel, es personal laboral del Servicio Canario de Salud, antes del Consorcio Sanitario de Tenerife, prestando servicios en el HUC, desde el 16.06.97, con la categoría profesional de Técnico-Auxiliar y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.367'17 euros. SEGUNDO.- Con motivo del nacimiento de su hija el día 27/11/09, solicitó acogerse a la suspensión de contrato por paternidad (13 días ininterrumpidos) establecida en el artículo 48 bis del ET, permiso que fue disfrutado desde el 04.01.10 al 16.01.10. TERCERO.-El 04.01.10 presenta ante el INSS solicitud de prestación de paternidad, que le es denegada mediante Resolución de fecha 15.01.10 por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de paternidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 octies de la LGSS . CUARTO.-Interpuesta reclamación previa, la misma es desestimada en base a los siguientes hechos: "El nacimiento se produce el día 17/11/09, según consta en la copia del libro de familia que obra en el expediente administrativo. El trabajador presta servicios en la fecha de inicio del descanso de paternidad en el Organismo Público "Consorcio Sanitario de Tenerife". Según el certificado emitido por dicha Administración y aportado a la solicitud de la prestación, el periodo de permiso por paternidad fue disfrutado por el trabajador entre el 04/01/10 y el 16/01/10. La prestación de Paternidad, de conformidad con el artículo 133 octies del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se abonará durante el periodo de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el artículo 48. bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, [...] o durante el periodo de permiso que se disfrute, en los mismos supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública . La remisión al artículo 30.1 a) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, debe entenderse actualmente realizada al artículo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tras la entrada en vigor de ésta última norma, a partir del 13/04/07.

Como trabajador al servicio de un Organismo Público, a efectos de permisos, le es directamente aplicable el Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el permiso de paternidad [...] tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. No cabe considerar que le sea de aplicación, a efectos de este permiso, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es norma posterior especial y prevalece respecto del artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . o procede el reconocimiento de derecho a prestación por Paternidad, dado que el permiso no ha sido disfrutado en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siéndole directamente de aplicación a este respecto." SÉPTIMO.- La base de cotización del mes anterior asciende a 2.367'17 euros, ascendiendo el importe total de la prestación por paternidad por el periodo de 04.01.10 a 16.01.10 a 1.528'05 euros. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

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TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel...

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