STSJ Canarias 539/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2012:2228
Número de Recurso570/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución539/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000570/2011, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000500/2010 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Inés, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. MENCAS S.L. E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31 de enero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dna. Inés, prestó servicios para la empresa Memcas S.L con una antiguedad de fecha 2 de enero de 2008, con la categoría profesional de ayudante de dependienta y con un salario mensual bruto prorrateado de 800,1 euros. SEGUNDO.- La empresa despidió a la actora el 16 de julio de 2008. La sentencia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 9 de febrero de 2010 declaró la nulidad del despido de la trabajadora. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 28 de diciembre de 2009. TERCERO.- En la fecha del despido la actora se encontraba embarazada de unas 10 semanas. La actora estuvo en situación de IT por riesgo en su embarazo del 17/07/08 y el 16/02/09. CUARTO.- La empresa readmitió a la trabajadora. QUINTO.- El 17 de febrero de 2009 la actora dió a luz a su hija. La relación laboral estuvo suspendida del 17 de febrero de 2009 al 8 de junio de 2009, fecha en la que la actora se reincorporó a la empresa. SEXTO.- La empresa no formalizó el alta de la trabajadora por los periodos correspondientes a los salarios de tramitación: del 17/07/08 al 7/06/09 y del 1/07/09 al 22/02/10. Por lo cual, la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación e infracción por dichos periodos. Mediante resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 1 de junio de 2010, se procedió a tramitar el alta de oficio en la Seguridad Social de la actora en los siguientes periodos: del 17/07/08 al 7/06/09 y del 1/07/09 al 22/02/10. SEPTIMO.- El 30 de junio de 2009 la empresa despidió nuevamente a la actora siendo la causa despido objetivo. El despido fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de enero de 2010 . Dicha sentencia es firme. OCTAVO.- El 17 de febrero de 2010 la actora solicitó al INSS la prestación de maternidad. NOVENO.- El organismo demandado mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2010, en la que denegó a la actora la prestación de maternidad "por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta a la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS. DECIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por DNA. Inés contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MEMCAS S.L, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad por el periodo que abarca desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 8 de junio de 2009, y condeno solidariamente a Memcas S.L y al INSS y a la TGSS a abonar a la actora por tal concepto la cantidad de 2.987,04 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 28 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda por la que la actora reclamaba la prestación de maternidad y condena solidariamente a la empresa y al INSS.

Recurre en suplicacion ante esta Sala, exclusivamente la Entidad Gestora, articulando su recurso en un solo motivo de censura jurídica ( art. 191.c LPL ) en el que denuncia infraccion de lo dispuesto en los arts. 133 (bis y ter) y 126 LGSS, oponiéndose a la solidaridad en la condena, estimando que la empresa debe ser la responsable directa y que el INSS al que representa debe ser simplemente condenado al mero anticipo de la prestación.

El sustrato fáctico del litigio reside en que este Tribunal confirmó la Sentencia de instancia...

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