STSJ Canarias 454/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha08 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001161/2011, interpuesto por D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES, frente a Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000336/2010 en reclamación de Tutela dchos. fund., siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Debora, Blas ., en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo demandado D./Dna. DIRECTOR CEIP DE TEGUESTE, CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 7 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Debora presta sus servicios desde 1994 para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con la categoría de auxiliar educativo. SEGUNDO.- La actora sufre sacroileitis de patología degenerativa crónica, rotura anular posterior MDE disco L5-S1, escoliosis y lumbalgias reiterativas. TERCERO.- La actora prestaba servicio como auxiliar educativo con el alumnado de necesidades especiales. CUARTO.- Debido a que por su estado de salud no podía realizar parte de las funciones de su puesto de trabajo en el CEIP Teófilo Pérez de Tegueste, el cuatro de diciembre de 2008 pidió un cambio de puesto de trabajo. El 15 de enero de 2009 en relación con dicha solicitud la Inspección Médica emitió informe declarando que procedía el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Por la Subcomisión de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se formuló escrito el 05.02.09 dirigido al Servicio de Régimen Interior solicitando el traslado de Dona Debora por motivos de salud, conforme acuerdo adoptado en fecha 28.01.09. QUINTO.- La actora estuvo en situación de IT hasta septiembre de 2009 en que se incorporó a su puesto de trabajo en el CEIP Teófilo Pérez de Tegueste. SEXTO.-El 05.10.09 se emitió nuevo informe médico por la Inspectora Médico Dona Ramona en el que dice que procede el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que su situación clínica no es motivo de incapacidad temporal. SEPTIMO.- La Inspección Provincial de Trabajo emitió un informe el 01.10.09 por el que comunican que se ha requerido al centro para que no se asignen a la trabajadora tareas que impliquen sobrecargas de la columna dorsal y lumbar. OCTAVO.- D. Blas, director del CEIP Teófilo Pérez de Tegueste, tuvo una reunión con la actora el 21.09.09 en la que le comunicó por escrito cuáles eran sus funciones. Así mismo, remitió diversos informes a la Dirección territorial de Educación comunicando las funciones propias de su puesto de trabajo que dejaba de realizar la actora y los perjuicios que ello causaba en el funcionamiento del centro y solicitando que el caso se resolviese urgentemente, como los de fecha 16.09.09, 13.10.09,

19.10.09, 05.11.09, 27.11.09 y 10.01.10. También instó a los padres del alumnado a que interpusieran queja a la Dirección por la situación creada en el Centro ante la negativa de la actora a desempenar parte de sus funciones. NOVENO.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se incoó expediente disciplinario contra la actora el 27 de enero de 2010 que fue archivado el 12 de mayo de 2010. DÉCIMO.- La actora durante el curso 2009-2010 se negó a realizar aquellas actividades propias de su puesto de trabajo que implicaban sobrecarga dorsal o lumbar, así como los desplazamientos. UNDECIMO.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se resolvió el 06.05.10 cambiar a la actora al puesto de trabajo de auxiliar educativa de la Residencia Escolar de San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, lo que le fue comunicado el 04.06.10. DUODECIMO.- La actora ha estado en tratamiento psiquiátrico con Trankimazín desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Debora contra la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, D. Blas y el Ministerio Fiscal absuelvo a D. Blas de los pedimentos obrados en su contra, declaro la actividad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias vulneradora del derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la actora y la condeno a indemnizar a la misma por los danos morales infringidos en la cuantía de cinco mil euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 9 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191.b de la LPL al objeto de revisar los hechos declarados probados . Solicita la adición de un hecho probado, el undécimo,del siguiente tenor " Por la Consejería de Educación se resolvió favorablemente el cambio del puesto de 21 de agosto de 2009 nueve meses después de la solicitud remitir a la Dirección General de la Función Publica y tras afirmar la inexistencia de plazas en el centro,diligentemente solicitó que le buscara una que se adecuara a sus necesidades " .Basa esta modificación en el documento al folio 12 del expediente administrativo. El documento consiste en oficio de 21 de agosto de 2009 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación en el que se indica que tras lo tratado por el Comité de Seguridad Y Salud en reunión celebrada el 29 de enero de 2009 se remite expediente de cambio de puesto a por motivos de salud a la Dirección General de la Función Pública a efectos de proceder al mismo en el puesto adecuado que pudiera estar...

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