STSJ Comunidad Valenciana 616/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución616/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001331/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008761

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 616/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1331/07 y a él acumulado nº 1773/2007, interpuesto por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de Dª Joaquina contra la Resolución del Director General de Personal

Docente de 7 de junio de 2007 por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en los procedimiento selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional y en el procedimiento para adquisición de nuevas especialidades, y contra la resolución del mnismo órgano de 7 de septiembre de 2007 por la que se nombra funcionarios en practicas de los cuerpos antes citados a los aspirantes seleccionados en el mardo de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 24 de abril de 2007, habiendo sido parte en autos como demandada la GENERALITAT VALENCIANA, asistida por la Abogada de su Abogacía General y como codemandada Dª Trinidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustados a derecho los actos recurridos.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

La codemandada contestó igualmente a la demanda solicitando se declare la validez del procedimiento selectivo

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiseis de junio del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sr. Magistrado Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden de 24 de Abril de 2007 de la Consellería de Educación y Deporte se convocan procedimientos selectivos de ingreso acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores Técnicos de Formación Profesional.

La recurrente tomó parte en la citada convocatoria para obtención de una plaza vacante en el Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional por la Especialidad de Procesos de Gestión Administrativa por el turno libre, obteniendo en la fase de oposición 8,2334 puntos y en la de méritos 6,0500 puntos, sin que se encontrase incluida entre los aspirantes que superaron finalmente el proceso selectivo por la citada especialidad, que obran enumerados al folio 148 del expediente correspondiente al Rº 1773/2007

Ya se ha hecho constar en el encabezamiento de la presente resolución los actos que son objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La actora alega en su demanda la existencia de irregularidades en las listas provisional y definitiva, toda vez que existieron 2.892 aspirantes que aparecieron en las definitivas y no en la provisional y que de ellos 176 han sido nombrados funcionarios en practicas, y de ellos siete pertenecen a la especialidad en la que participó la actora, que incluso 3 aspirantes que no constaban en la lista provisional ni en la definitiva, aparecen incluidos en la corrección de errores de esta ultima, y que hay 2 personas que no constan incluidas ni en la provisional ni en la definitiva ni en la corrección de errores de esta ultima y que han sido nombradas funcionarios en practicas, que son D. Alonso y Dª Manuela, y que en su especialidad han sido nombrados funcionarios en practicas 7 aspirantes que son Marí Trini, Crescencia, María, Zulima, Diana, Genaro y Miriam que no fueron incluidos en la lista provisional pero que lo fueron luego en las definitivas, alegando que no constan aportadas sus solicitudes con fecha de entrada ni las resolución de reclamaciones que pudieron presentar, por lo que no acreditados dichos extremos, las siete vacantes por ellos ocupadas deben pasar a los siete aspirantes que habiendo cumplidos las fases previstas en el proceso selectivo y habiendo superado las pruebas de la fase de oposición han aportado la documentación necesaria para obtener la puntuación consiguiente en la fase de meritos, y cuya puntuación global estaría a continuación del ultimo seleccionado, y entre los cuales y en el puesto 4º de los aprobados por el Tribunal V2 estaría la actora. En cuanto a los listados de admitidos alega otros defectos tales como la no constancia del DNI en determinado nº de aspirantes de la lista definitiva de admitidos, la fecha de firma de la corrección de errores de la lista definitiva, el incumplimiento de la paridad entre profesoras y profesores en la composición del Tribunal V.2 ante el que se examinó la recurrente, la no lectura de la totalidad del ejercicio de la parte A, la vulneración del anonimato en el ejercicio

B.3, la valoración de los méritos del concurso con anterioridad a la fase de oposición, el incumplimiento de la homogeneidad en el orden de publicación de las actas entre los Tribunales de Valencia y Alicante.

La Abogada de la Generalitat destaca que la recurrente participó en el proceso selectivo para la...

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